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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / para el periodo de 01 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023 de las siguientes empresas concesionarias: Pluz Energía Perú S.A.A. (antes denominada Enel Distribución); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur) y Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Que, con Resolución Nº 187-2023-OS/CD, se fi jaron los VAD correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027 y se calculó el FBP para el periodo de 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024 de las siguientes empresas concesionarias: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A., Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A.; Que, en numeral 2.9 del artículo 2 de la Resolución Nº 189-2022-OS/CD y de la Resolución Nº 187-2023-OS/CD, se dispuso que, por cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes VAD; Que, por ello, mediante la Resolución Nº 175-2024-OS/ CD publicada el 12 de octubre de 2024, Osinergmin aprobó el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT correspondiente a Pluz Energía, Luz del Sur, Electro Dunas, Electro Sur Este y Seal; así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD correspondiente a Electrosur, Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente y Electro Ucayali, para el periodo del 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el Manual FBP y teniendo en cuenta las resoluciones antes indicadas, resulta necesario aprobar el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD para el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026; Que, cumpliendo con lo establecido en el Manual FBP, las empresas han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55; por lo que procede aprobar el nuevo FBP de dichas empresas; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 789- 2025-GRT y el Informe Legal Nº 788-2025-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2025, de fecha 30 de octubre de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD para el periodo del 01 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, de acuerdo a lo siguiente:Empresa FBPMT FBPBT Pluz Energía 0,9079 0,8873Luz del Sur 0,8292 0,8428Electro Dunas 0,8099 0,9958Electro Sur Este 0,9501 0,9541Seal 0,9101 0,8854Electrosur 0,9246Electrocentro 0,9258Electronorte 0,8841Hidrandina 0,8210Electronoroeste 0,9910Electro Oriente 0,9295Electro Ucayali 0,9439 Artículo 2.- Publicación de Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Nº 789-2025-GRT y el Informe Legal Nº 788-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2453716-1 Resolución que fija los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 159-2025-OS/CD Lima, 30 de octubre del 2025CONSIDERANDO:Que, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante “RLGER”), se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fi jación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el artículo 37 del RLGER que determinan la necesidad de fi jar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades; Que, en el artículo 4 de la Resolución Nº 154-2022- OS/CD, en la cual se fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa; Que, en el artículo 1 de la Resolución Nº 176-2024- OS/CD se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025; Que, en ese sentido, corresponde fi jar para el periodo 01 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, el Informe Técnico Nº 780-2025-GRT/OS, que forma parte de la presente resolución, contiene los