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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / directo de saldos, ante: (i) la presencia de un saldo RER negativo que se acumula por varios periodos regulatorios, y (ii) montos económicos importantes con baja probabilidad que sean descontados en periodos siguientes; Que, al amparo del principio de uniformidad, en el artículo 17 de la Resolución N° 048-2025-OS/CD -debidamente publicada en el diario o fi cial- se estableció como plazo máximo hasta el 15 de junio de 2025 para que las empresas de generación RER adjudicadas, presenten su solicitud a Osinergmin para el pago anticipado de los saldos acumulados (negativos) de las primas a liquidar, previa evaluación. Esto último a fi n de revisar si el nuevo caso reúne las condiciones que se habilitaron en el proceso regulatorio; Que, en ese sentido, si se consideraba que el caso presentado por Pier resultaba semejante al autorizado en la regulación anual, la oportunidad para presentar su solicitud era hasta el 15 de junio de 2025, a efectos de incluir ese resultado junto al del caso analizado de la empresa Orygen, en la resolución de actualización tarifaria emitida en el mes de julio de 2025 (Resolución N° 136-2025-OS/CD); no obstante, siendo que la solicitud de Pier fue presentada en agosto de 2025, ésta resulta extemporánea, al encontrarse fuera del plazo otorgado; Que, la actualización trimestral del periodo noviembre 2025 – enero 2026, no constituye ni la oportunidad ni el proceso para evaluar la solicitud de Pier, sea como un caso semejante al que fuera autorizado, o de un caso diferente, como por ejemplo, si se tratara la acumulación del saldo, debido a la menor entrega de energía adjudicada y/o la aplicación del respectivo factor de corrección; Que, en ese sentido, los administrados, como Pier, podrán solicitar efectuar de ser el caso, el pago anticipado de los saldos acumulados con el sustento respectivo, para la respectiva evaluación, en el proceso para la fi jación de tarifas en barra correspondiente al periodo tarifario 2026 – 2027, cuyo inicio con la presentación de las propuestas tarifarias está previsto hasta el 14 de noviembre de 2025; por tanto, no resulta viable la atención de su petición en los términos planteados en la presente decisión; Que, es objeto de la presente resolución aprobar los valores actualizados de los citados cargos unitarios aplicables al trimestre noviembre 2025 – enero 2026; Que, asimismo, mediante Resolución N° 062-2025- OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP a ser adicionado al peaje del Sistema Secundario de Transmisión (SCT) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT), aplicable al período 2025 – 2026, conforme a lo previsto en el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD. La actualización de dicho cargo, de corresponder, se realiza trimestralmente a través del factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 795-2025-GRT, N° 796-2025-GRT y N° 797-2025-GRT que integran a la presente decisión y contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre 2025; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 578-2025-GRT, y junto con los Informes Técnicos N° 795-2025-GRT, N° 796-2025-GRT y N° 797-2025- GR de la Gerencia de Regulación de Tarifas, integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2025 con fecha 30 de octubre de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 4 de noviembre de 2025 hasta el 03 de febrero de 2026, para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE), por Capacidad de Generación Eléctrica y por Importación de Energía en Situación de Emergencia aprobados mediante Resolución N° 048-2025-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 109-2025-OS/CD. Cuadro N° 1 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 0,8443 RF Planta Ilo 0,8752 RF Planta Eten 0,8731 RF Planta Puerto Maldonado0,8769 RF Planta Pucallpa 0,8717 Cargo por Prima RER C.T. Cogeneración Paramonga1,1940 C.H. Santa Cruz II 1,6136 C.H. Santa Cruz I 1,9189 C.H. Poechos 2 1,2241 C.H. Roncador 0,3778 C.H. La Joya 1,1443 C.H. Carhuaquero IV 1,0180 C.H. Caña Brava 1,0217 C.T. Huaycoloro 1,5917 C.H. Huasahuasi I 3,2162 C.H. Huasahuasi II 3,6364 C.H. Nuevo Imperial 1,2105 C.S. Repartición Solar 20T1,0474 C.S. Majes Solar 20T 1,0395 C.S. Tacna Solar 20T 1,0494 C.S. Panamericana Solar 20T1,0408 C.H. Yanapampa 0,9118 C.H. Las Pizarras 1,2256 C.E. Marcona 1,2454 C.E. Talara 1,0791 C.E. Cupisnique 1,0974 C.H. Runatullo III 1,3667 C.H. Runatullo II 2,7941 C.S. Moquegua FV 1,0887 C.H. Canchayllo 0,0000 C.T. La Gringa 2,2000 C.E. Tres Hermanas 1,2529 C.H. Chancay 1,5625 C.H. Rucuy 0,0000 C.H. Potrero 1,1500 C.H. Yarucaya 1,5700 C.S. RubÍ 2,0373 C.H. Renovandes H1 1,7006 C.S. Intipampa 3,6563