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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, que conjuntamente con el Informe Legal Nº 784-2025-GRT/OS complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2025, de fecha 30 de octubre de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, de acuerdo con lo siguiente: Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos Número Empresa Inversiones de la EmpresaInversiones del Estado Total (fp) (1 - fp) 1 Adinelsa 5,02% 94,98% 100,00%2 Entelin 72,50% 27,50% 100,00%3 Electro Sur Este 10,00% 90,00% 100,00% Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes Nº 780-2025-GRT/OS y Nº 784-2025-GRT/OS, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con los Informes Nº 780-2025-GRT/OS y Nº 780-2025-GRT/OS, en el portal Institucional de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2453719-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 160-2025-OS/CD Lima, 30 de octubre del 2025VISTOS: Los Informes N° 781-2025-GRT y N° 783-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDOS: Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial; Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi catorias (en adelante “Resolución 079”), se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción, aplicables a la concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022 – 2026; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 079, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). En dicho artículo se dispone, además, que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), mediante el cual se estableció la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Lima y Callao, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a las TUD; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural, el que se actualizará mediante la variación signi fi cativa de la variable base del costo medio, y ii) Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales de fi nida en el