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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / VISTO: El Decreto Supremo Nº 005-2025-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de abril de 2025, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, que a su vez modi fi có el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2018, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), con el cual se dispone la aprobación de una nueva metodología de cobro del canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del artículo 231 y los Anexos II y III del TUO del Reglamento y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, a través del cual se dispone la actualización de la medida detallada en el considerando que antecede; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2024, se modi fi có los Anexos II y V del TUO del Reglamento y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, disponiéndose una nueva actualización de la medida detallada anteriormente; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2025-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de abril de 2025, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento del DL Nº 1599) que a su vez modi fi có el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018- MTC; que, entre otros, establece el Régimen Especial aplicable al pago de la tasa por explotación comercial del servicio e incorpora la aplicación del Coe fi ciente de Pago de Expansión de Infraestructura o Mejora Tecnológica (CPEIMT), respectivamente; Que, mediante O fi cio Nº 1080-2025-MTC/27 del 13 de agosto de 2025, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (en adelante, la DGPPC) solicitó al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, el PRONATEL) remitir dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades que cuentan únicamente con cobertura 2G. Dicha solicitud fue atendida por Informe Nº I000433-2025-MTC/24-DES del 30 de septiembre de 2025; Que, con Memorando Nº 1374-2025-MTC/27 del 13 de agosto de 2025, la DGPPC solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, la DGPRC) remitir un listado de localidades que cuente con cobertura 2G, considerando únicamente a las zonas rurales o lugares de preferente interés social. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1157- 2025-MTC/26 del 22 de agosto de 2025; Que, mediante Memorando Nº 0265-2025-MTC/27. OE del 13 de agosto de 2025, la Coordinación de Obligaciones Económicas de la DGPPC (en adelante, la COE) solicitó a la Dirección de Gestión Contractual de la DGPPC (en adelante, la DGC) remitir el listado de localidades bene fi ciarias de compromisos de cobertura por el pago del canon de años anteriores, entre otros. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1769-2025-MTC/27.02 del 11 de septiembre de 2025; Que, con Memorando Nº 0264-2025-MTC/27.OE del 13 de agosto de 2025, la COE solicitó a la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones de la DGPPC (en adelante, la DGIC) remitir el listado de localidades que se encuentran dentro de los compromisos de inversión de las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 0134-2025-MTC/27.01 del 22 de agosto de 2025; Sobre la publicación de los listados de localidadesQue, el literal h) del Anexo II del TUO del Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, establece que el Coe fi ciente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura (CEI) tiene por objetivo incluir un factor a la metodología de cobro del canon en función a la expansión de la infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identi fi cadas por el MTC; Que, el Capítulo III del Reglamento del DL Nº 1599, prevé un Régimen Especial que establece medidas aplicables a los pagos que realiza el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones por concepto de tasa por explotación comercial del servicio, entre otro, a fi n de que dichos pagos puedan ser destinados de forma facultativa para asumir compromisos de expansión de infraestructura o mejora tecnológica en áreas rurales o lugares de preferente interés social; Que, el numeral 3.1 de artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del DL Nº 1599, dispone que: “Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI y/o del CPEIMT , para lo cual, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente”; Que, por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC establece que: “(…) el listado de localidades se publicará en el mes de octubre, a fi n de que las empresas tengan mayor tiempo para sus análisis de intervención. Asimismo, dicha publicación se realizará, únicamente en el portal institucional del MTC con la fi nalidad de no generar costos adicionales al Estado por la publicación del mismo en el Diario O fi cial El Peruano, (…)”; Sobre la elaboración de los listados de localidadesQue, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del DL Nº 1599, establecen que: “Artículo 3. Coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura – CEI y/o Coefi ciente de Pago de Expansión de Infraestructura o Mejora Tecnológica - CPEIMT (…) 3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. No contar con cobertura de servicios públicos móviles ni con infraestructura de telecomunicaciones para prestar servicios públicos móviles. b. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el MTC, ni de los compromisos de inversión suscritos con el MTC, relacionados a servicios móviles. c. Cantidad de población.d. Otros criterios considerados por la DGPPC. Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: