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42 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / a. Contar únicamente con infraestructura 2G. b. Se debe considerar únicamente a las zonas rurales o de preferente interés social. c. Otros criterios considerados por la DGPPC. 3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala y/o se aplica una mejora tecnológica en la infraestructura, se considera la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. (…)”. Que, al respecto, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, la DGPPC ha tenido en cuenta la información remitida por el PRONATEL y la DGPRC, así como la remitida por las unidades orgánicas dependientes de la DGPPC, en la elaboración de los listados de localidades donde se instalará infraestructura o mejorará la tecnología de la infraestructura; Que, de otro lado, es preciso señalar que en el marco del Mecanismo de Asignación Directa de la banda de frecuencia de 3.5 GHz (Convocatoria Nº 001-2025-MTC/27) (en adelante, mecanismo de asignación de la banda 3.5 GHz) las 4 empresas que participaron en éste, asumirán compromisos obligatorios de inversión relacionados, entre otros, a la prestación de cobertura móvil 4G en aproximadamente 1 500 localidades rurales, las cuales serán seleccionadas de un universo de más de 10 000 mil localidades identi fi cadas (agrupadas en 4 bolsas de localidades, las mismas que han sido adjudicadas a cada una de las empresas antes mencionadas). Los nombres de las localidades a ser seleccionadas en el marco del referido compromiso, se materializarán en los contratos de concesión a suscribirse, de acuerdo al cronograma de la Convocatoria, el 17 de diciembre de 2025; Que, considerando lo señalado, si bien dichas localidades se encuentran incluidas en el mecanismo de asignación de la banda 3.5 GHz, su exclusión de la lista de localidades para el mecanismo canon por cobertura y el régimen especial aplicable al pago de la tasa, cuyo plazo máximo para su publicación es el 31 de octubre de 2025, generaría una cantidad signi fi cativamente reducida de localidades publicadas y, además, quedarían más de 8000 localidades postergadas para ser elegibles en el siguiente mecanismo canon por cobertura y/o el régimen especial aplicable al pago de la tasa, cuya aplicación será en el año 2027; Que, en ese sentido, las referidas localidades serán consideradas para la publicación a que se re fi ere el acotado numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; asimismo, teniendo en cuenta la referida agrupación de las localidades, y a fi n de no tener una doble selección de las mismas por parte de las empresas de servicios públicos móviles –para el caso de localidades que se encuentren identi fi cadas en las bolsas de localidades del Mecanismo de asignación de la banda de 3.5 GHz– y alcanzar e fi ciencias en el cierre de brechas; las empresas seleccionarán las localidades identi fi cadas para el mecanismo de canon por cobertura y/o el régimen especial aplicable al pago de la tasa, en sus respectivas bolsas que les fueron adjudicadas; Que, siendo que, para los casos de las localidades que no se encuentren identi fi cadas en las 4 bolsas de localidades adjudicadas, estás podrán ser seleccionadas por cualquiera de las empresas que se acojan al mecanismo de canon por cobertura y al régimen especial aplicable al pago de la tasa; Que, por tanto, se concluye que habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración de los listados de localidades, estos son: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, resulta procedente aprobarlos mediante resolución directoral y realizar su publicación; Que, mediante Informe Nº 0181-2025-MTC/27.OE, se concluye que habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración de los listados de localidades, estos son: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, resulta procedente aprobarlos mediante resolución directoral;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; el Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC; el Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC; el Decreto Supremo Nº 005-2025-MTC y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura, y, ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, los cuales se incluyen como Anexos de la presente Resolución Directoral: a) Las empresas de servicios públicos móviles interesadas en acogerse al mecanismo de canon por cobertura y/o al régimen especial aplicable al pago de la tasa, seleccionarán las localidades de los listados a que se re fi ere el párrafo precedente, de sus respectivas bolsas adjudicadas a través del Mecanismo de Asignación Directa de la banda de frecuencia de 3.5 GHz. b) Las localidades que no se encuentran identi fi cadas en las 4 bolsas de localidades adjudicadas, podrán ser seleccionadas por cualquiera de las empresas que se acojan al mecanismo de canon por cobertura y/o al régimen especial aplicable al pago de la tasa. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, sin sus anexos, los cuales se publicarán de acuerdo al artículo 3 de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARD IVÁN MENDOZA MAGALLANES Director General de la Dirección Generalde Programas y Proyectos de Comunicaciones 2453911-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Ejecutor Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 113-2025/ APCI-DE Mira fl ores, 28 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe N° 0729-2025-APCI-OGA-UAP del 21 de octubre de 2025 de la Unidad de Administración de Personal; el Memorándum N° 1197-2025-APCI-OGA del 21 de octubre de 2025 de la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 0240-2025-APCI/OAJ del 24 de octubre de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana