TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz, debido a que al mes de mayo de 2025 había presentado un bajo avance de meta del 16%, menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe sobre el particular, observándose que este juzgado transitorio presentó al mes de agosto de 2025 un bajo avance de meta del 26%, el cual fue menor al avance ideal del 64% que corresponde en dicho período; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la misma provincia presentaron durante el mismo período un avance de meta promedio del 71%, superando el referido avance ideal. c) La Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2025 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil de la provincia de Abancay; presentó al mes de agosto de 2025 una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -76 expedientes, además, de haber obtenido un bajo avance de meta del 18%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que le corresponde en dicho período por la fecha en que inició su funcionamiento; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Abancay, presentó durante el mismo período un avance de meta del 68%, mayor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período. d) Mediante el numeral 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 146-2025-CE-PJ, se dispuso que la Sala Civil Permanente de la provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, redistribuya aleatoriamente, hacia la Sala de Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil) y 400 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que entre los meses de junio, julio y agosto de 2025 la Sala Civil Permanente de Abancay registró egresos de 106 expedientes y la Sala Civil Transitoria registró durante junio, julio y agosto un ingreso total de 68 expedientes, de los cuales 61 corresponden a ingresos de otra dependencia; al respecto, mediante el O fi cio Nº 000778-2025-P-CSJAP-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió el Acta de Reunión Nº 03 de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de fecha 2 de octubre de 2025, a través del cual informó que durante el proceso de redistribución de expedientes judiciales, se presentaron inconvenientes que generaron errores en el conteo de la salida e ingreso de expedientes, debido a una equivocada clasi fi cación en la especialidad y el estado de los expedientes, por lo que la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior remitió a la Gerencia General el O fi cio Nº 000524-2025-GAD- CSJAP-PJ de fecha 17 de junio de 2025, solicitando se brinde el apoyo para corregir la data estadística en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, reiterándose también dicha solicitud mediante el O fi cio Nº 000524-2025-GAD- CSJAP-PJ de fecha 18 de agosto de 2025, dirigido a la Subgerencia de Soporte de Tecnologías de Información de la Gerencia de Tecnologías de Información. e) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 74%, el cual fue mayor al avance ideal del 64% que le corresponde en dicho período; mientras que, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito, presentaron durante el mismo período avances de meta del 48% y 58%, respectivamente, por lo que no alcanzaron el referido avance ideal. f) El Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que inició su funcionamiento el 15 de mayo de 2025 con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 5º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Arequipa, al mes de agosto del presente año resolvió 621 expedientes de una carga procesal de 691, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue mayor al avance ideal del 43% que le corresponde en dicho período debido a la fecha en la que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 70 expedientes; mientras que el 5º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Arequipa resolvió al mes de agosto del presente año 1794 expedientes, obteniendo un excelente avance de meta del 112%, superando el avance ideal del 64%, quedándole una carga pendiente de 438 expedientes. g) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 57%, inferior al avance ideal del 64% que corresponde a dicho período; mientras que el 1º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes que atienden con turno abierto los expedientes de la mencionada subespecialidad, presentaron durante el mismo periodo un avance de meta promedio del 72%, superior al referido avance ideal. h) Mediante el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 900 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 500 de la subespecialidad de familia-civil y 300 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025; observándose que durante el mes de agosto de 2025 el Juzgado de Paz Letrado del distrito de El Porvenir registró egresos de 438 expedientes (80 civil-civil, 3 civil-comercial, 162 familia-civil y 193 penal-faltas) y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito registró ingresos de otra dependencia de 447 expedientes (81 civil-civil, 3 civil-comercial, 167 familia-civil y 196 penal-faltas); por lo que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir no habría redistribuido las cantidades restantes de 333 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, así como de 104 expedientes en la especialidad penal (faltas), a pesar de que registró al mes de agosto de 2025 cargas pendientes de 973 expedientes en la subespecialidad de familia-civil y 200 expedientes en la especialidad penal (faltas). i) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el O fi cio Nº 002796-2025-P-CSJLA- PJ, ha solicitado que el 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes de distrito y provincia de Chiclayo redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2025, con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga de los referidos juzgados de familia permanentes, presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 18%, inferior al avance ideal del 33%, correspondiente en función a su mes de inicio, quedándole una carga pendiente de 14 expedientes; mientras que el 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia, presentaron durante el mismo periodo, un avance de meta promedio del 83%, superior al avance ideal del 64%, quedándoles una elevada carga pendiente total de 2699 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, se dispuso que el 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, como máximo 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2025; sin embargo, el Juzgado de Familia Transitorio registró durante el mes de junio de 2025, ingresos de otra dependencia de solo 50 expedientes en la citada subespecialidad; mientras que los cuatro (4) juzgados permanentes registraron durante el mismo mes otros egresos de 109 expedientes, evidenciándose así una discrepancia entre los ingresos de otra dependencia y los egresos registrados, lo que impide veri fi car el cumplimiento de la redistribución dispuesta en la citada resolución administrativa.