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75 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 12.1. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, cuáles fueron las medidas administrativas que adoptó dicha Presidencia de Corte respecto a las di fi cultades que le informó la jueza provisional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, respecto a que le redistribuyeron a este juzgado transitorio expedientes con diversos defectos, tales como escritos pendientes de pronunciamiento o escritos sin proveer, expedientes sin cuadernos de excepciones, expedientes mal cosidos y mal foliados e incluso expedientes que estaban expeditos para sentenciar, lo que habría generado que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, al mes de agosto de 2025 presente un bajo nivel resolutivo, al registrar un avance de meta del 25%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período. 12.2. Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, hasta que este juzgado transitorio mejore su nivel resolutivo, debiendo abocarse a resolver su elevada carga pendiente de 484 expedientes. 12.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para minimizar las elevadas cargas pendientes que presentan el 1º Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº30364 de la provincia de Piura, así como el 3º y 4º Juzgados de Familia de la referida subespecialidad de dicha provincia, al haber registrado respectivamente, al mes de agosto de 2025, unas cargas pendientes de 94, 42 y 23 expedientes; toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimotercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pangoa, al haber registrado al mes de agosto de 2025 una carga pendiente negativa de -1 expediente; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2025 presenta un avance inferior o igual al 55% en función al porcentaje de avance ideal del 64%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notifi cación de la resolución administrativa que dispone la redistribución, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimoquinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fi jo que debe de cumplir con el per fi l académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial. Artículo Decimosexto.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fi jo. Artículo Decimoséptimo.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ. Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de