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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Parcoy Corte Superior de Justicia de Lima Norte - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur - Puno Artículo Segundo .- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua, debido a que al mes de agosto de 2025 presentó un avance de meta del 50%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; y que evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en razón de que presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 10%, menor al avance ideal del 33%, que le corresponde en función a la fecha en que inició su funcionamiento; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe respecto a la evaluación de la magistrada y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz, en razón de que al mes de agosto de 2025 ha presentado un bajo avance de meta del 26%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac: 4.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre la subsanación de los errores en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, efectuada por parte de la Subgerencia de Soporte de Tecnologías de Información de la Gerencia de Tecnologías de Información, que han generado que no se pueda visualizar en la Base de datos Estadísticos Ofi ciales la redistribución de 500 expedientes de la Sala Civil de la provincia de Abancay a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac disponga la subsanación de las inconsistencias registradas en la Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay, debido a que registró una carga pendiente negativa de -76 expedientes; así como sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y el personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria al haber registrado al mes de agosto de 2025 un bajo avance del 18%, menor al avance ideal del 33% que le corresponde al haber empezado a funcionar en junio de 2025, debiendo de informar sobre dichos aspectos, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 5.1. Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, al 5º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Arequipa, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas).5.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Paucarpata, debido a que al mes de agosto de 2025 han presentado respectivamente avances de meta del 48% y 58%, menores al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, debido a que presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Sétimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente, sobre las razones por las que no se habría redistribuido del Juzgado de Paz Letrado del distrito de El Porvenir hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito las cantidades restantes de 333 expedientes en la subespecialidad de familia-civil y de 104 expedientes en la especialidad penal (faltas) para cumplir con los 500 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 300 expedientes de la especialidad penal (faltas) que debían redistribuirse, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ, a pesar de que el referido juzgado permanente registró al mes de agosto de 2025 cargas pendientes de de 973 expedientes en la subespecialidad de familia-civil y 200 expedientes en la especialidad penal (faltas). Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 8.1. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, debido a que presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 18%, menor al avance ideal del 33%, correspondiente a su mes de inicio; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 8.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente, las razones por las cuales, en la data o fi cial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, correspondiente al mes de junio de 2025, no se re fl eja la redistribución de los 800 expedientes al Juzgado de Familia transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, conforme a los dispuesto en el numeral 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ. 8.3. Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, del 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia del distrito y provincia de Chiclayo hacia el Juzgado de Familia Transitorio de ese mismo distrito y provincia, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 8.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque disponga que el responsable del Área Técnica de Estadística efectúe los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado Judicial -