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74 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), respecto a la diferencia entre los ingresos de otra dependencia de 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil que registró el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chiclayo en junio de 2025 y los egresos de 109 expedientes que registraron en conjunto el 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia de la misma provincia, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 9.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 5º Juzgado de Trabajo Permanente, ya que tuvo un avance de meta del 61% menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 9.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, debido a que presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 10.1 Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que informe respecto a la evaluación del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, toda vez que mediante el numeral 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y a la fecha no se ha recibido el informe sobre el particular y según lo señalado en el Informe Nº 000067-2025-UPD-GAD-CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que remitió la Presidencia de dicha Corte Superior con O fi cio Nº 003137-2025-P-CSJLE-PJ, tampoco se ha informado sobre dicha evaluación de idoneidad; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 10.2 Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que informe respecto a la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que al mes de agosto de 2025 presentó un avance de meta del 45%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, toda vez que mediante el numeral 11.4 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y a la fecha no se ha recibido el informe sobre el particular y según lo señalado en el Informe Nº 000067-2025-UPD-GAD- CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que remitió la Presidencia de dicha Corte Superior con O fi cio Nº 003137-2025-P-CSJLE-PJ, tampoco se ha informado sobre dicha evaluación de idoneidad; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 10.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas para que el 2º y 6º Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Lurigancho mejoren su nivel resolutivo, debido a que han presentado al mes de agosto de 2025 avances de meta del 50% y 57%, a diferencia del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito, cuyos avances de meta fueron del 74% y 79%, superiores al referido avance ideal, a pesar de que esos cuatro (4) juzgados de paz letrados permanentes tienen siete (7) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP); debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 10.4 Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ, adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 3º y 4º Juzgados de Familia del distrito de Ate, en razón de que presentaron al mes de agosto de 2025 unos avances de meta del 47% y 59%, menores al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho periodo y que evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, debido a que presentó durante el mismo periodo un avance de meta del 52%, menor al referido avance ideal, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 11.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe respecto a la evaluación del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, debido a que al mes de agosto de 2025 presentó un bajo avance del 37%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, y además, porque durante los meses de junio, julio y agosto de 2025 resolvió 24, 20 y 10 expedientes, respectivamente, cantidades que fueron mucho menores a los 84 expedientes que este juzgado transitorio resolvió en el mes de mayo de 2025, disminuyendo así su ritmo de producción y agravando su bajo nivel resolutivo; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 11.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe respecto a la evaluación del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que al mes de agosto de 2025 presentó un bajo avance del 43%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, y además, porque durante los meses de junio, julio y agosto de 2025 resolvió 49, 24 y 16 expedientes, respectivamente, cantidades que fueron menores a los 52 expedientes que este juzgado transitorio resolvió en el mes de mayo de 2025, disminuyendo así su ritmo de producción y agravando su bajo nivel resolutivo; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente.