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71 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / j) El 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), presentó al mes de agosto de 2025 un avance de meta del 46%, el cual fue inferior al avance ideal del 64% correspondiente dicho periodo; asimismo, el 1º, 4º, 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, obtuvieron durante el mismo período avances de metas del 76%, 60%, 57%, 46% y 46% respectivamente; de igual manera, los veinticuatro (24) juzgados de trabajo permanentes presentaron un avance de meta promedio del 68%, el cual fue superior al avance ideal del 64%, observándose que el 5º Juzgado de Trabajo de Lima presentó un avance de meta del 61%, por lo que no alcanzó el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el literal c) del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2025, ya se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 4º, 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios, debido a que presentaron al mes de julio de 2025 avances de meta del 42%, 49% y 41% menores al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período. k) Mediante el numeral 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que había presentado al mes de mayo de 2025 un avance de meta del 21%, menor al avance ideal del 36%, que le corresponde por la fecha en que inició su funcionamiento; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe sobre el particular y según lo señalado en el Informe Nº 000067-2025-UPD-GAD-CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que remitió la Presidencia de dicha Corte Superior con O fi cio Nº 003137-2025-P-CSJLE- PJ, tampoco se ha informado sobre dicha evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional de dicho órgano jurisdiccional transitorio; observándose que este juzgado transitorio al mes de agosto de 2025 continúa con un bajo avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 64% que corresponde en dicho periodo; mientras que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del distrito de San Juan de Lurigancho obtuvieron durante el mismo período un avance de meta promedio del 81%, superando el referido avance ideal. l) Mediante el numeral 11.5 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ, de fecha 30 de julio de 2025, se reiteró a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3º Juzgado de Familia del distrito de Ate y del Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, toda vez que ambos órganos jurisdiccionales continuaban presentando al mes de mayo de 2025 bajos avances de meta del 30% y 28%, inferiores al avance ideal del 36%; sin embargo, no se ha recibido dicho informe, observándose que el referido juzgado transitorio al mes de agosto de 2025 continúa con un bajo avance de meta del 52%, inferior al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; de la misma manera, el 3º y 4º Juzgados de Familia del mismo distrito presentaron durante el mismo periodo avances de meta del 47% y 59%, inferiores al referido avance ideal; mientras que el 1º, 2º y 5º Juzgados de Familia del mismo distrito presentaron durante el mismo mes, un avance promedio de meta del 79%, superior al referido avance ideal. m) Mediante el numeral 11.4 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que presentó al mes de mayo de 2025 un bajo avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe sobre el particular y según lo señalado en el Informe Nº 000067-2025-UPD-GAD- CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que remitió la Presidencia de dicha Corte Superior con O fi cio Nº 003137-2025-P-CSJLE-PJ, tampoco se ha informado sobre dicha evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional de dicho órgano jurisdiccional transitorio; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos provenientes de las zonas alta y media del referido distrito con la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de agosto de 2025 continúa con un bajo avance de meta del 45%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; mientras que el 1º, 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito presentaron durante el mismo período un avance de meta promedio del 65%; observándose que el 2º y 6º Juzgados de Paz Letrados no alcanzaron el avance ideal del 64%, al presentar avances de meta del 50% y 57%, a diferencia del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados, cuyos avances de meta fueron del 74% y 79%, superiores al referido avance ideal, a pesar de que esos cuatro (4) juzgados de paz letrados permanentes tienen siete (7) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP). n) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, presentó al mes de agosto de 2025 un bajo avance de meta del 37%, menor al avance ideal del 64% que corresponde a dicho período; mientras que el Juzgado Civil del mismo distrito presentó durante el mismo período un avance de meta del 95%, mayor al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, en relación al bajo nivel resolutivo que presentó el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante O fi cio Nº 459-2025-P-CSJLS- PJ e Informe Nº 000038-2025-UPD-GAD-CSJLS-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ambos de fecha 1 de julio de 2025, había informado que durante el mes de mayo de 2025 se presentó un incremento en la cantidad de expedientes resueltos por este juzgado transitorio, ascendente a 84 expedientes; sin embargo, se observa que durante los meses de junio, julio y agosto de 2025 el referido juzgado transitorio resolvió 24, 20 y 10 expedientes, respectivamente, por lo que ha disminuido su ritmo de producción acrecentándose el bajo nivel resolutivo. o) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo al juzgado civil permanente del mismo distrito, presentó al mes de agosto de 2025 un bajo avance de meta del 43%, menor al avance ideal del 64% que corresponde en dicho período; mientras que el Juzgado Civil del mismo distrito presentó durante el mismo período un avance de meta del 78%, mayor al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio 459-2025-P-CSJLS-PJ e Informe 000038-2025-UPD-GAD-CSJLS-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ambos de fecha 1 de julio de 2025, había informado que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2025 se presentó un incremento en la cantidad de expedientes resueltos por el referido juzgado transitorio, ya que en dichos meses resolvió 33, 40 y 52 expedientes, respectivamente; sin embargo, se observa que durante los meses de junio, julio y agosto de 2025 este juzgado transitorio resolvió 49, 24 y 16 expedientes, respectivamente, por lo que ha disminuido su ritmo de producción acrecentándose el bajo nivel resolutivo. p) Mediante el O fi cio Nº 002624-2025-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles del distrito y provincia de Piura, redistribuyan un total de 165 expedientes físicos al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, , a razón de 120 de la