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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / noviembre de 2025, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, conforme al detalle siguiente: Sede Purús, ubicada en la Avenida Luis Muñoz Nadal S/N – Purús: • Juzgado Mixto – Sede Purús. Sede Sarayacu, ubicada en la Avenida Celso Sotomarino S/N – Sarayacu: • Juzgado de Paz Letrado – Sede Sarayacu. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 6 de noviembre 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2453756-1 Disponen implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en las Cortes Superiores de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000390-2025-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 001163-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual remite la propuesta de implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1400 se aprobó el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria y el funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de fi nido como la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan de forma electrónica los avisos de constitución, modi fi cación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. Segundo. A través del Decreto Supremo Nº 243-2019- EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400 que aprobó el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria, con el objeto de asegurar su adecuada implementación y establecer las disposiciones que regulan su ejecución y la del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, el mismo que se encuentra implementado bajo la administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Tercero. Por resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 011-2025-SUNARP/SN, publicada en las normas legales del diario o fi cial “El Peruano” con fecha 23 de enero de 2025, se estableció que a partir del 03 de marzo de 2025, entraba en funcionamiento el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y su base de datos, donde se inscriben garantías mobiliarias y equivalentes funcionales; asimismo, dispuso la entrada en vigencia de diversos dispositivos normativos, entre ellos, el Decreto Legislativo Nº 1400 que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 243-2019-EF. Cuarto. Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 013-2025-SUNARP/ SN, publicada en las normas legales del Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 23 de enero de 2025, se aprobó la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, denominada: “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certi fi caciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 y su reglamento”, estableciendo que sus disposiciones entran en vigencia a partir del 03 de marzo del presente año. Quinto. Que, el artículo 8.6 de la referida directiva, establece que la suscripción al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias se realiza a través de su plataforma, con intervención por única vez del presidente de la correspondiente Corte Superior de Justicia, en mérito a la resolución de su designación, siendo el encargado de ingresar la información del administrador de la cuenta, y según necesidad podría designarse hasta dos administradores, fi rmando luego digitalmente la suscripción. Asimismo, la citada directiva dispone que el o los administradores de la cuenta de la respectiva Corte Superior de Justicia, a su vez deben crear subcuentas a los jueces y personal jurisdiccional asignado a sus juzgados y salas de su sede. Estableciendo, también que únicamente la subcuenta asignada al juez inscribe el aviso electrónico de garantía mobiliaria. Sexto. Mediante Resolución Administrativa N.° 000091-2025-P-CE-PJ de fecha 20 de agosto de 2025, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Convenio Especí fi co N.° 009 al Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Poder Judicial -suscrito en fecha 17 de setiembre del año en curso-, que delimita las obligaciones y actuaciones a cargo de las partes, para el acceso de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, y de este modo permitir la generación de avisos electrónicos y alertas, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento. Séptimo. La implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, contribuirá a mejorar la interoperabilidad entre el Poder Judicial y la SUNARP, fomentando el uso de herramientas tecnológicas en bene fi cio de una justicia moderna y accesible; estando alineada con el plan de trabajo de la actual gestión institucional, el cual ha priorizado la incorporación de herramientas tecnológicas para optimizar la función jurisdiccional. Octavo. Al respecto, la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Memorando Nº 000541-2025-GTI-GG-PJ, hace de conocimiento a la Gerencia de Servicios Judiciales el resultado de la ejecución y evaluación de riesgo sobre el uso del aplicativo web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus componentes de instalación; informando que de acuerdo al análisis realizado por la Subgerencia de Administración de Tecnología de Información, se concluye que el archivo del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias es seguro para su ejecución. Noveno. En ese contexto la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 001163-2025-GG- PJ eleva la propuesta de implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias en dos (02) etapas en las diversas Cortes Superiores de Justicia,