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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de noviembre de 2025: Hasta el 31 de diciembre de 2025Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Familia Transitorio – ArequipaArtículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa hacia la Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los dos Juzgados Civiles del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y San Martín: a) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Arequipa resuelva antes del 30 de diciembre de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2025, debiendo remitir al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tenga en la especialidad de familia al 30 de diciembre de 2025, en función a los juzgados de origen. b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, redistribuyan, de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, un máximo de 550 expedientes físicos en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio, de acuerdo al siguiente detalle: Dependencia Carga pen. Ago25Entregan Exp. Reciben exp.Nueva carga Civil-CivilCivil- Comercial 1° Juzgado Civil - Tarapoto972 250 30 692 2° Juzgado Civil - Tarapoto833 250 20 563 Juzgado Civil Mixto Transitorio - Tarapoto0 550 550 Total 1805 500 50 550 1805 Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2453718-1Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Áncash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000385-2025-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2025VISTO:El O fi cio Nº 000109-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000109-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto de la Resolución Administrativa Nº 000363-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000052-2024-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017- CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, el cual considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación y a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, así como en la Corte Suprema de Justicia de la República, concretado en mil cuatrocientos cincuenta y cinco órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo