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76 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia veri fi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimotercero.- Noti fi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2453717-1 Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y disponen su conversión y reubicación como Juzgado Civil Mixto Transitorio en la Corte Superior de Justicia de San Martín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000384-2025-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2025VISTO: El O fi cio Nº 000724-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000049-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000070-2025-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2025 el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; el cual se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000724-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00049-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de agosto de 2025 le queda una mínima carga pendiente de 67 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que los cuatro juzgados de familia permanentes de la misma provincia, a los cuales apoya, presentaron durante el mismo periodo una carga pendiente promedio de 200 expedientes, las cuales también deben haber disminuido a la fecha; estimándose que para diciembre de 2025 estos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 799 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 650 y 850 expedientes, establecidas para estos juzgados de familia, evidencia que se encontrarían en situación de carga estándar, por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual, al haber cumplido con su función de descarga procesal, podría convertirse y reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Por otro lado, los dos juzgados civiles permanentes del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, que atienden con turno abierto los expedientes de las especialidades civil, familia y laboral, estiman para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 1684 expedientes, cifra que, al ser superior a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para estos juzgados, evidencia que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, por lo cual requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de la elevada carga pendiente de 1805 expedientes que al mes de agosto de 2025 registraron en conjunto dichos juzgados civiles permanentes, considerando que de los 972 expedientes que registró el 1° Juzgado Civil del distrito de Tarapoto, 760 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 114 a la subespecialidad civil-comercial; de la misma manera, de la carga pendiente de 833 expedientes del 2° Juzgado Civil del referido distrito, 647 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 95 a la subespecialidad civil-comercial. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1414- 2025 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de octubre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin participación del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,