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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM DECRETO SUPREMO Nº 113-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2019- PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que defi nan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y fi nanciamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, a fi n de mejorar la e fi ciencia, productividad y la calidad de los servicios brindados a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2024- PCM se modi fi can los artículos 5, 6, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 29, 30, 33, 34, 35, 36 y la Primera Disposición Complementaria Final y se deroga la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, a efectos de adecuar sus disposiciones a los cambios normativos dispuestos por la Ley Nº 31687, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; e incorporar las mejoras identi fi cadas como resultado de la experiencia obtenida en la operación de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC; Que, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modi fi caciones efectuadas a las disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; asimismo, precisa que su aprobación se produce mediante Decreto Supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de aprobar un Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, que compile y sistematice en un solo texto integral las modi fi caciones efectuadas por el Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM al citado Reglamento; Que, con O fi cio Nº 2820-2025-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Legal Nº 649-2025-JUS/DGDNCR elaborado por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, en el cual se emite opinión previa favorable a la citada propuesta normativa; Que, en virtud a lo establecido en el literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, esto es, en compilar y sistematizar en un Texto Único Ordenado las modi fi caciones efectuadas al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; el Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; el Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM. Artículo 2.- Aprobación del Texto Único Ordenado Se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, que consta de cuatro (4) títulos, tres (3) capítulos, treinta y ocho (38) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado aprobado mediante el artículo precedente, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros