NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / sistemas de gestión, logística, limpieza y seguridad, entre otros que determine la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. La participación de las entidades privadas puede ser parcial o total en las actividades antes señaladas. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los parámetros de funcionamiento y los niveles de calidad que el operador privado debe adoptar para cumplir con el encargo asumido. c) Administración Privada. - A través de concurso o las modalidades de Asociación Público-Privada y de Proyectos en Activos mediante iniciativa pública o iniciativa privada se cede a un privado, mediante un contrato de gestión, algún canal de atención de la Plataforma MAC, el cual puede incluir el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento, así como algunas actividades relacionadas a los servicios o trámites que no incluyan el acto resolutivo. (Texto según el artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 26.- Titularidad de la Plataforma MAC 26.1 La Plataforma MAC se desarrolla bajo una misma identidad de Estado. Las entidades administradoras y participantes están sujetas a las condiciones y disposiciones establecidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros con relación al concepto de la marca MAC. 26.2 La marca MAC es administrada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, su uso debe contar con su autorización previa. (Texto según el artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 27.- Diseño e implementación de la Plataforma MAC 27.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece el plan de expansión de implementación de la Plataforma MAC a través de sus diversos canales de atención a nivel nacional y el cronograma de incorporación de las entidades. 27.2 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite disposiciones complementarias para el diseño e implementación de la Plataforma MAC. (Texto según el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 28.- Alcances del diseño e implementación Para el diseño e implementación de los canales de atención de la Plataforma MAC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros determina los siguientes aspectos: 28.1 Los recursos físicos, tecnológicos, de infraestructura y servicios necesarios para su adecuado funcionamiento. En el caso de las especi fi caciones técnicas del equipamiento, hardware, software y mobiliario para la comunicación, seguridad y gestión de la plataforma, ello se realiza en coordinación con las entidades participantes. 28.2 Los estándares de concepto arquitectónico, distribución de espacios y mobiliario, identidad y conceptualización grá fi ca, así como los horarios de atención, considerando las condiciones climáticas y socio culturales de los territorios donde se implementa dicho canal de atención, garantizando el cumplimiento de medidas de seguridad. (Texto según el artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM)Artículo 29.- Incorporación de servicios a la Plataforma MAC 29.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros determina las entidades públicas y privadas que participan en la Plataforma MAC, de acuerdo con criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros que establezca. Dichos criterios se aplican en forma alternativa o concurrente, según corresponda. 29.2 La participación de las entidades del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, así como los organismos constitucionalmente autónomos es de carácter obligatorio en la Plataforma MAC conforme a los cronogramas de expansión establecidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Secretaría de Gestión Pública emite opinión previa y aprueba los servicios que se incorporan a los canales de atención de la Plataforma MAC bajo su administración directa así como los propuestos por las entidades administradoras. 29.3 Los servicios que se incorporan a la Plataforma MAC en cualquiera de sus canales de atención deben estar acordes al marco normativo vigente y, posteriormente a su incorporación, estar sujetos a un proceso de simpli fi cación y mejora continua, conforme a las coordinaciones que se establezca con las entidades participantes. 29.4 En atención a la evolución de la oferta y demanda de servicios, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los casos del canal presencial y mixto, puede ampliar o reducir servicios, turnos, número de módulos por entidad, así como monitorear la calidad de prestación de estos. (Texto según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 30.- Reglas para el funcionamiento de la Plataforma MAC 30.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba: a) El modelo de gestión, los procesos y procedimientos básicos que garanticen el funcionamiento óptimo de la Plataforma MAC en todos sus canales de atención. b) Los términos de atención o modelo de calidad del servicio, así como los criterios para el monitoreo y evaluación de los trámites y servicios brindados en los canales de atención de la Plataforma MAC. c) Las pautas para la gestión del personal que presta servicios en la Plataforma MAC que orienten la incorporación, inducción, capacitación y evaluación del desempeño por parte de las entidades involucradas. d) Otras disposiciones que determine para el óptimo funcionamiento y mantenimiento de la Plataforma MAC. 30.2 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, las entidades administradoras y participantes pueden difundir los servicios que brindan en la Plataforma MAC. En el caso de las entidades administradoras y participantes, se requiere la aprobación previa de la Secretaría de Gestión Pública respecto de la estrategia, medios y contenidos, entre otros relacionados a ello. 30.3 Cualquier cambio, interrupción o contingencia que afecte las condiciones requeridas para la prestación del servicio debe ser puesto en conocimiento de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la entidad administradora, de corresponder, en forma oportuna e inmediata para adoptar las respectivas medidas y comunicar a las personas naturales y jurídicas dicha situación. 30.4 Los detalles de estas disposiciones se desarrollan en los Manuales de Funcionamiento de la Plataforma MAC para cada tipo de canal de atención, las Cláusulas de Adhesión, Acuerdos de Nivel de Servicio u otro