NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / instrumento que aprueba la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. (Texto según el artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 31.- Indicadores para la supervisión y evaluación La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros determina los indicadores necesarios que le permitan supervisar y evaluar el funcionamiento de los canales de atención de la Plataforma MAC a nivel nacional, así como los servicios y trámites que son ofrecidos a través de ella, por las entidades públicas y privadas. Asimismo, evalúa los canales a cargo de otras entidades administradoras estableciendo la frecuencia de la entrega de información tanto para las entidades administradoras como las participantes y los registros de los indicadores que se deben reportar. (Texto según el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 32.- Supervisión y evaluación La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros determina los mecanismos correspondientes para supervisar y evaluar la calidad de los servicios que se prestan a través de la Plataforma MAC, así como a sus diversos canales, debiendo las entidades administradoras y participantes colaborar con ello. De igual forma, identi fi ca oportunidades de mejora y elabora un plan de mejora en coordinación con las entidades administradoras y participantes, supervisando su cumplimiento. (Texto según el artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 33.- Incumplimiento de compromisos Como resultado de la supervisión y evaluación, la Presidencia del Consejo de Ministros o la entidad administradora con opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, según corresponda, puede determinar la no renovación o la terminación anticipada de la condición de entidad administradora o entidad participante o de la prestación de uno o más servicios de la entidad participante en los canales de atención de la Plataforma MAC. La no renovación o la terminación anticipada es consecuencia del incumplimiento reiterado e injusti fi cado de los compromisos asumidos en las Cláusulas de Adhesión, Acuerdos de Nivel de Servicio y planes de mejora establecidos en el presente Reglamento, así como de la normativa aprobada por la Secretaría de Gestión Pública; sin perjuicio de comunicar dicha situación al Órgano de Control Institucional de la entidad administradora o participante, según corresponda, para la determinación de responsabilidades a las que hubiere lugar. (Texto según el artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 34.- Transferencia del proceso de implementación u operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC 34.1 En caso que la implementación u operación y mantenimiento de un canal de atención, o ambos procesos, esté a cargo de una entidad administradora distinta a la Presidencia del Consejo de Ministros, y esta desista de continuar con dicha gestión por razones debidamente justi fi cadas, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, puede optar por continuar o no con la misma; considerando la disponibilidad presupuestal. 34.2 Si la Presidencia del Consejo de Ministros hubiere implementado un canal de atención, puede encargar a una entidad pública o privada que continúe con su operación y mantenimiento. 34.3 En ambos casos, la decisión de continuar con la implementación u operación y mantenimiento de un canal de atención se formaliza con la suscripción del instrumento respectivo. (Texto según el artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 35.- Costos y gastos de operación y mantenimiento de la Plataforma MAC Los costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC que son asumidos por las entidades administradoras incluyen los gastos de personal, alquiler de local, servicios de limpieza y vigilancia, agua, energía eléctrica, telefonía fi ja, Internet (línea dedicada), seguros, mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, equipamiento y reposición de equipos del canal de atención, sistema de medición de la calidad, útiles de o fi cina, insumos informáticos, artículos de limpieza, uniformes, licencias de software, servicios de capacitación y en general todo costo o gasto requerido para la adecuada operación de cada uno de los canales de atención de la Plataforma MAC. (Texto según el artículo 35 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 36.- Recursos para el fi nanciamiento de la Plataforma MAC 36.1 Las entidades administradoras y participantes deben priorizar en sus presupuestos institucionales y planes anuales de contrataciones los gastos de personal, bienes y servicios requeridos para la prestación de sus servicios en la Plataforma MAC, y asumir los costos y gastos de operación y mantenimiento que les corresponda por su participación en un canal. 36.2 Los costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de Alo MAC y del Portal MAC son asumidos directamente por la Presidencia del Consejo de Ministros. (Texto según el artículo 36 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) TÍTULO IV SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS Artículo 37.- Servicios y espacios compartidos 37.1 Los servicios y espacios compartidos se implementan entre dos o más entidades públicas a fi n de diseñar, desarrollar o implementar, de manera conjunta, servicios cuyos costos y gastos comunes son asumidos por las entidades involucradas, mediante los mecanismos de co fi nanciamiento, conforme con lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. 37.2 Los criterios para la identi fi cación de servicios y espacios compartidos, así como para su implementación se de fi nen a través de las disposiciones que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, a fi n de optimizar el uso de los recursos públicos asignados a las entidades para el cumplimiento de la prestación de servicios bajo su competencia. 37.3 Los objetos contractuales materia de servicios y espacios compartidos son de fi nidos por la Dirección