NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1211, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 090-2019-PCM TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que de fi nan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y fi nanciamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, a fi n de mejorar la efi ciencia, productividad y la calidad de los servicios brindados a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales. (Texto según el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (Texto según el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 3.- Deber de colaboración e intercambio de información entre entidades La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, emite disposiciones complementarias en materia de gestión del conocimiento y gobierno abierto que faciliten la operación del deber de colaboración e intercambio de información entre las entidades públicas para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas; considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley. El deber de colaboración e intercambio de información también comprende la participación de las entidades públicas en los procesos de diseño, implementación, operación y evaluación de los proyectos de servicios integrados y servicios y espacios compartidos identi fi cados en el marco de las disposiciones del presente Reglamento. (Texto según el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES Artículo 4.- Finalidad de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos 4.1 Promover la identi fi cación y concepción integral de las necesidades de la ciudadanía, a partir de lo cual se evalúan y adoptan mejoras de gestión al interior de las entidades y entre ellas, bajo un enfoque de e fi ciencia y especialización, incluyendo la implementación de procesos de soporte para otras entidades. 4.2 Fomentar la articulación de entidades públicas para lograr una coordinación e fi ciente, orientada a optimizar y multiplicar la prestación de servicios y trámites en bene fi cio de las personas naturales y jurídicas, así como procurar un mejor uso de los recursos públicos.4.3 Promover el empleo de la información y el desarrollo de la gestión del conocimiento entre entidades, propiciando la difusión y aprovechamiento de buenas prácticas para la mejora continua de los servicios que proveen a la ciudadanía. (Texto según el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 5.- Cogestión y co fi nanciamiento 5.1 Los servicios integrados y servicios y espacios compartidos pueden implementarse, operarse y sostenerse a través de la cogestión o co fi nanciamiento, cuyo empleo puede ser concurrente: a) Cogestión.- dos o más entidades públicas acuerdan compartir la administración de servicios o espacios comunes para optimizar su operación o gestión interna, así como para la prestación de sus servicios y trámites. En este caso, la entidad administradora asume los costos y gastos derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos. En el caso de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC (modalidad de servicio integrado), aplica únicamente la cogestión; correspondiendo a las entidades administradoras asumir los costos y gastos derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los canales de atención de dicha plataforma; según corresponda. b) Co fi nanciamiento.- dos o más entidades públicas acuerdan compartir los costos y gastos de servicios o espacios comunes requeridos para optimizar su operación o gestión interna, así como para la prestación de sus servicios y trámites. En este caso, la entidad administradora determina la distribución de los costos y gastos comunes derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, conforme con los lineamientos o metodología que establezcan la Presidencia del Consejo de Ministros para el caso de servicios integrados y el Ministerio de Economía y Finanzas para el caso de servicios y espacios compartidos. El pago de los costos y gastos comunes resultado de la distribución efectuada se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. En el caso de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC (modalidad de servicio integrado), no aplica el co fi nanciamiento. 5.2 En ambos casos, las entidades acuerdan las responsabilidades de las partes y el manejo de los recursos fi nancieros necesarios. 5.3 Las entidades administradoras pueden asumir los costos y gastos de personal, de traslado, pasajes y viáticos, así como los costos de adquisición y gastos de traslado e instalación de mobiliario y equipos, adicionalmente a los costos y gastos derivados de la implementación, operación o mantenimiento de los servicios integrados o servicios y espacios compartidos bajo su administración. (Texto según el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 6.- Mecanismos de co fi nanciamiento de servicios integrados y servicios y espacios compartidos 6.1 Para efectos de la gestión presupuestaria de costos y gastos comunes derivados de contrataciones de personal, bienes y servicios en el marco de la implementación de servicios integrados, con excepción de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC, y de los servicios y espacios compartidos, dependiendo de la oportunidad en que surjan las necesidades y la posibilidad de compartir entre dos o más entidades, se debe optar por alguno de los siguientes mecanismos: