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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / canales de atención a su cargo, así como emitir opinión previa en los casos de aquellos canales de atención que han sido delegados. i) Delegar la administración de los canales presenciales y mixtos en una entidad del gobierno nacional, regional, local o entidad privada. En el caso de los canales presenciales, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se reserva la atribución de contratar al Coordinador del canal presencial. j) Determinar los servicios y trámites que requieran delegación de competencia o encargo de gestión, según la necesidad de la Plataforma MAC y coordinar con las entidades participantes su viabilidad, a fi n de brindar una mejor atención al ciudadano. k) Establecer y coordinar con las entidades públicas o privadas las condiciones necesarias para la prestación de los trámites y servicios durante la implementación y operación de los canales de atención; incluyendo aspectos sobre la dotación, per fi l y rotación de personal, cumplimiento de los horarios de atención, nivel y continuidad de servicio requerido, y la atención de contingencias e incidencias de manera oportuna. En todos los casos, establece el horario de atención que deben cumplir las entidades participantes sin excepción. l) Proveer el soporte tecnológico necesario para el despliegue nacional de la Plataforma MAC, excepto en aquellos casos cuyos servicios y trámites requieran de un soporte tecnológico muy especializado o medidas de seguridad especí fi cas, según se coordine con las entidades participantes. m) Efectuar el pago de los importes de los costos y gastos derivados de la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC, debiendo garantizar su sostenibilidad como la calidad de la atención de dicha plataforma. n) Supervisar el cumplimiento del abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de los servicios y trámites en la Plataforma MAC por parte de las entidades participantes y administradoras, según corresponda; a fi n de asegurar la continuidad de la operación de dicha plataforma. (Texto según el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 19.- Rol y atribuciones de las entidades administradoras La Presidencia del Consejo de Ministros puede encargar la operación y mantenimiento de alguno de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma MAC a una entidad pública o privada. En ese caso, la entidad asume el rol de entidad administradora y tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Gestionar, coordinar y monitorear el desarrollo del proceso de implementación, operación y mantenimiento del canal de atención correspondiente, en el marco de las disposiciones y lineamientos emitidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Adoptar las acciones necesarias para garantizar la implementación y continuidad de la operación del canal de atención a su cargo. c) Evaluar y tramitar, según corresponda, las adhesiones de las entidades públicas y privadas para el acceso al canal de atención bajo su administración, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Declarar la terminación anticipada o la no renovación de la adhesión de las entidades públicas o privadas a la Plataforma MAC, según corresponda; previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del artículo 33 del presente Reglamento. e) Efectuar el pago de los importes de los costos y gastos derivados de la operación y mantenimiento de los canales de atención bajo su administración, debiendo garantizar su sostenibilidad como la calidad de la atención de dichos canales de atención.f) Supervisar el cumplimiento del abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de los servicios y trámites en el canal de atención bajo su administración, por parte de las entidades participantes, a fi n de asegurar la continuidad de la operación. g) Atender de manera oportuna las comunicaciones realizadas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la dotación y rotación de personal, cumplimiento de horarios de atención, continuidad y nivel de servicio, entre otros aspectos; conforme a los alcances de la normativa aprobada, las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos. (Texto según el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 20.- Rol y atribuciones de las entidades participantes Corresponde a la entidad participante lo siguiente: a) Brindar, de manera directa, delegada o por encargo de gestión, los trámites o servicios de su competencia en los canales de atención de la Plataforma MAC, asegurando condiciones de optimización de procesos, disponibilidad, oportunidad, conectividad establecidas en las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos. b) Garantizar el adecuado funcionamiento, disponibilidad, actualización y mantenimiento de las soluciones informáticas que usan en la prestación de servicios, establecidas en las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos. c) Garantizar el fi nanciamiento y abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de los servicios a su cargo en los canales de atención de la Plataforma MAC en los que participe; tales como el gasto de su personal de atención, formatos institucionales, equipamiento y soporte tecnológico especializado o que por medidas de seguridad requieran los servicios que brindan en la Plataforma MAC; según se coordine con la entidad administradora. d) Cumplir con las disposiciones del Manual de Funcionamiento, Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos, y en general, con las disposiciones y normativas emitidas para la Plataforma MAC. e) Comunicar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o a la entidad administradora oportuna e inmediatamente las modi fi caciones de sus servicios o trámites o las actividades que afecten la atención regular de estos. f) Comunicar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o a la entidad administradora oportuna e inmediatamente las modi fi caciones de sus servicios o trámites o las actividades que afecten la atención regular de estos. (Texto según el artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 21.- Rol de la entidad privada 21.1 La entidad privada puede participar en los canales de atención de la Plataforma MAC brindando sus servicios, los cuales deben estar vinculados con la naturaleza de los servicios y trámites que se prestan en el respectivo canal de atención. 21.2 La entidad privada puede asumir la implementación, la operación o mantenimiento de algún canal de atención por encargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cuyo caso se le aplica las reglas establecidas en el presente reglamento y sus normas complementarias, según corresponda. 21.3 La entidad privada puede participar en la implementación de proyectos para acceso a servicios de atención al ciudadano mediante la Plataforma MAC, a través de concursos o por mecanismos de inversión