NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / a) Programación presupuestaria.- Las entidades administradoras comunican, durante la fase de formulación presupuestal, a las entidades participantes la distribución de los costos y gastos comunes del servicio o espacio compartido. Durante esta fase, las entidades participantes coordinan con el Ministerio de Economía y Finanzas los cambios en sus presupuestos para que los recursos le sean asignados a la entidad administradora, teniendo en cuenta los plazos previstos en la fase de Programación Multianual. b) Modi fi cación presupuestaria.- Suscrito el acuerdo entre la entidad administradora y la entidad participante, según corresponda, y estando en la fase de ejecución presupuestaria, la entidad participante realiza las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional correspondiente a favor de la entidad administradora, de acuerdo con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1211. c) Certi fi caciones por entidad.- En los casos en que el proveedor pueda generar comprobantes de pago independientes para un mismo servicio que contengan el monto resultado de la distribución de costos y gastos comunes, cada entidad destina parte de su presupuesto para su pago, emitiéndose una sola conformidad por parte de la entidad administradora que genera el pago correspondiente por parte de cada una de ellas. En este caso, se requiere que la entidad administradora consolide las necesidades de las entidades participantes y conduzca los procesos de selección o contratación directa por ítems. Asimismo, se requiere que los contratos u órdenes de compra o servicio, y la supervisión de la ejecución esté a cargo de cada entidad participante según los alcances y distribución establecidas en el acuerdo, en cuyo caso, corresponde que se tramiten encargos entre entidades según la normativa vigente de contrataciones, de modo que la entidad administradora consolide las certi fi caciones de crédito presupuestario necesarias. 6.2 Los mecanismos b) y c) pueden aplicarse en los casos que exista un contrato en ejecución entre la entidad administradora y el proveedor, debiendo realizarse una adenda a dicho contrato una vez se haya suscrito el acuerdo entre la entidad administradora y la entidad participante, según corresponda. 6.3 En el caso de entidades no conformantes del Poder Ejecutivo, las transferencias fi nancieras se autorizarán en cada Ley de Presupuesto anual. (Texto según el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) TÍTULO III SERVICIOS INTEGRADOS Capítulo I Disposiciones y Modalidades Artículo 7.- Servicios integrados7.1 Los servicios integrados suponen la articulación de servicios y trámites a través de cadenas de trámites y eventos de vida. 7.2 Los servicios integrados se organizan bajo el principio de orientación al ciudadano, de fi niendo sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades y expectativas de las personas naturales y jurídicas. 7.3 Los servicios integrados promueven la accesibilidad de servicios y trámites a las personas naturales y jurídicas. (Texto según el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 8.- Modalidades de servicios integrados Las modalidades de servicios integrados son la Ventanilla Única y la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC (Plataforma MAC).A través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueban y regulan otras modalidades de servicios integrados que permitan la mejora de la e fi ciencia y productividad en el uso de recursos con la fi nalidad de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos. (Texto según el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 9.- Articulación entre la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Gobierno Digital La implementación de servicios integrados a través de un canal digital se realiza de manera coordinada y articulada entre la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. (Texto según el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 10.- Delegación de competencias y encargos de gestión 10.1 Para efectos de la implementación y operación de los servicios integrados, las entidades públicas pueden delegar competencias o realizar encargos de gestión en otras entidades públicas para el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites, lo cual puede comprender desde la realización de actuaciones materiales previas a la emisión del acto resolutorio hasta la emisión del acto resolutorio, según corresponda en cada caso; y, por un plazo determinado. Las entidades públicas pueden delegar competencias o realizar encargos de gestión a entidades privadas, con excepción de la emisión de actos resolutorios. 10.2 La delegación de competencias y el encargo de gestión no impide que la entidad delegante o encargante continúe ejerciendo su competencia en una circunscripción territorial, ámbito o canal de atención distinto al de los servicios integrados. 10.3 La entidad delegante o encargante debe proveer a la entidad delegada o encargada, según corresponda, las condiciones necesarias para la prestación de los trámites y servicios en el marco de los servicios integrados. 10.4 La entidad delegante o encargante supervisa la gestión de la entidad delegada o encargada, pudiendo declarar la terminación anticipada de la delegación de competencias o encargo de gestión ante un incumplimiento reiterado e injusti fi cado. 10.5 La delegación de competencias y el encargo de gestión se formalizan a través de una resolución del titular de la entidad delegante o encargante, en la que se establece de manera expresa la competencia y los trámites y servicios delegados o encargados según sea el caso. 10.6 En el caso de la Plataforma MAC, cuando la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros determine los servicios que requieren delegación de competencia o encargo de gestión, las entidades del Poder Ejecutivo deben evaluar las solicitudes que le sean cursadas por la Secretaría de Gestión Pública respecto a la viabilidad de la delegación de competencia o encargo de gestión de los servicios y trámites brindados en sus canales de atención, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de recibida la respectiva solicitud. (Texto según el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 11.- Lineamientos para la distribución de costos y gastos comunes 11.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba lineamientos que contienen la metodología, criterios y formato de reporte para la distribución de los costos y gastos comunes de las