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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Con el visado de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado con Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación Incorpórese el literal i) en el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 000001-2025-ANIN/JEF, modi fi cada por la Resolución Jefatural Nº 000011-2025-ANIN/JEF, la Resolución Jefatural Nº 000065-2025-ANIN/JEF, la Resolución Jefatural Nº 000090-2025-ANIN/JEF, la Resolución Jefatural Nº 000110-2025-ANIN/JEF y la Resolución Jefatural Nº 000124-2025-ANIN/JEF; conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: (…) i) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados.” Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Plazo de la delegación La delegación de la facultad autorizada mediante la presente Resolución Jefatural tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025 desde el día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Jefatural conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2024-ANIN/JEF/OPP-UM, “Directiva para la elaboración y expedición de actos resolutivos y elaboración de documentos o fi ciales en la ANIN”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 015-2024-ANIN-JEF. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de Infraestructura 2433642-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000129-2025- ANIN/JEF Jesús María, 1 de septiembre de 2025VISTOS: El Memorando Nº 003866-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000436-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ21HUAY de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Memorandos Nº 000926-2025-ANIN/DGP y 001580-2025-ANIN/DGP e Informes Nº 00082- 2025-ANIN/DGP-COA y 000065-2025-ANIN/DGP- COA de la Dirección de Gestión Predial, y el Informe Nº 000968-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; Considerando: Que, mediante Ley Nº 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;