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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando la satisfacción de las necesidades de las entidades involucradas para su óptimo funcionamiento y gestión. 37.4 La distribución de los costos y gastos comunes derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los servicios y espacios compartidos se regulan conforme a los lineamientos o metodología que establezca la Dirección General de Abastecimiento. 37.5 La Presidencia del Consejo de Ministros puede identi fi car oportunidades de servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, lo cual debe ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya decisión tiene carácter vinculante, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. (Texto según el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 38.- Procedimiento para la creación o ampliación de espacios para la atención a la ciudadanía Para la creación o ampliación de espacios para la atención a la ciudadanía, la entidad proponente debe remitir una solicitud de autorización a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a fi n de determinar la viabilidad de prestar los servicios o trámites propuestos a través de la Plataforma MAC, o en su defecto a través de Ventanillas Únicas. Posteriormente, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas realiza la evaluación respecto de la posibilidad de compartir espacios entre dos o más entidades públicas. (Texto según el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Comunicación de incumplimientos al Órgano de Control Institucional La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica al Órgano de Control Institucional de la entidad administradora o entidad participante el incumplimiento reiterado e injusti fi cado de las Cláusulas de Adhesión o Acuerdos de Nivel de Servicio para la implementación y operación de la Plataforma MAC, para la determinación de las responsabilidades que correspondan. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Segunda.- Uniforme del personal de la Plataforma MAC La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros provee los uniformes del personal a cargo de brindar los servicios en la Plataforma MAC, a fi n de asegurar una misma identidad de Estado. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Tercera.- Catálogo Nacional de Servicios de Información La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, como administrador del Catálogo Nacional de Servicios de Información aprueba y supervisa los procedimientos y estándares que deben cumplir las entidades públicas para el acceso, publicación y consumo de servicios de información. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación progresiva de la norma La implementación de lo establecido en el presente Reglamento se realiza a partir de su aprobación. En el caso de la determinación de la distribución de los costos y gastos comunes para los servicios y espacios compartidos, su implementación es progresiva y se realiza conforme a las disposiciones especí fi cas que la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas aprueben para tales fi nes. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Segunda.- Financiamiento de la Plataforma MAC En el caso de los canales presenciales de la Plataforma MAC, y en tanto se apruebe la determinación de la distribución de costos y gastos comunes, las entidades participantes fi nancian directamente, entre otros, el gasto de su personal de atención, los formatos institucionales y el equipamiento y soporte tecnológico especializado o que por medidas de seguridad requieran los servicios que brindan en la Plataforma MAC. (Disposición derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Tercera.- Adecuación a las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio Los convenios y demás instrumentos de colaboración celebrados entre la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, las entidades administradoras y participantes deben adecuarse a los formatos de las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio previstos en el presente Reglamento, en el plazo de sesenta (60) días calendario de aprobados por la Secretaría de Gestión Pública. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Cuarta.- Lineamientos de anonimización en el marco del deber de colaboración En el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba lineamientos de anonimización de datos, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) 2434059-1 Designan Vocal de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2025-PCM Lima, 1 de setiembre de 2025 VISTO:El O fi cio Nº 000377-2025-PRE/INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y;