NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / público-privados tales como Obras por Impuestos, Asociaciones Públicos Privadas y otros contemplados en la legislación vigente. En dichos casos, la implementación de proyectos se sujeta a lo dispuesto en la legislación especial en la materia. (Texto según el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 22.- Gobernanza de la Plataforma MAC22.1 La Presidencia del Consejo de Ministros convoca a reuniones de trabajo a las entidades administradoras y participantes de la Plataforma MAC con la frecuencia que establezca y resulte necesaria para el óptimo funcionamiento de los canales de atención a nivel nacional. 22.2 Los acuerdos que se adopten en las reuniones tienen carácter vinculante, por lo que la no participación en las mismas, no exime a la entidad del cumplimiento de los acuerdos adoptados. (Texto según el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 23.- Cláusulas de Adhesión a la Plataforma MAC 23.1 Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueban las Cláusulas de Adhesión que fi jan las condiciones comunes y obligatorias que deben cumplir las entidades públicas o privadas, según corresponda, en los siguientes casos: a) Para la delegación de la administración de los canales de atención presenciales y mixtos. b) Para la incorporación de las entidades participantes en los canales de atención de la Plataforma MAC para la prestación de sus servicios y trámites. 23.2 Las entidades del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, así como los organismos constitucionalmente autónomos que participan obligatoriamente en los canales de atención de la Plataforma MAC, se sujetan de manera automática a las Cláusulas de Adhesión establecidas. En este caso, las Cláusulas de Adhesión son suscritas únicamente por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y notifi cadas a la entidad participante en un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde su suscripción. La vigencia de dichas cláusulas es de plazo indeterminado; sujeta a modi fi caciones según la evaluación del desempeño de las entidades participantes y los casos previstos en el artículo 33 del presente Reglamento. 23.3 En el caso de las entidades privadas que participan en la Plataforma MAC, las Cláusulas de Adhesión son suscritas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la entidad participante, según corresponda. La vigencia de las Cláusulas de Adhesión es de tres (3) años, con renovación automática por el mismo plazo. 23.4 En el caso de la delegación de la administración de un canal presencial o mixto, las Cláusulas de Adhesión son suscritas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el titular de la entidad administradora. La vigencia de las Cláusulas de Adhesión es de cinco (5) años, con renovación automática por el mismo plazo. 23.5 Las entidades administradoras y las entidades participantes privadas que no deseen continuar con su adhesión a los canales de atención de la Plataforma MAC deben comunicar su decisión motivada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros con no menos de treinta (30) días de anticipación antes de la fecha de vencimiento de las Cláusulas de Adhesión o de la fecha esperada de retiro, según corresponda. (Texto según el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 24.- Acuerdos de Nivel de Servicio para la Plataforma MAC 24.1 Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueba el formato de Acuerdos de Nivel de Servicio que contienen aspectos especí fi cos sobre la dotación, per fi l y rotación de personal, horarios de atención, calidad y continuidad del servicio, cronograma de implementación; entre otros, según los requerimientos de la Plataforma MAC. 24.2 Los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) para la Plataforma MAC se celebran entre la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el/la servidor/a civil designado/a por las entidades administradoras o participantes según corresponda. La elección de el/la servidor/a civil debe considerar su capacidad en la toma de decisiones y de velar, monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos; su designación se formaliza previamente a través de documento cursado a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 24.3 Una vez suscritas las Cláusulas de Adhesión, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con las entidades administradoras o participantes la suscripción de Acuerdos de Nivel de Servicio, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la noti fi cación de las Cláusulas de Adhesión. Una vez vencido dicho plazo sin que se haga efectiva la suscripción de dicho Acuerdo de Nivel de Servicio, se entiende aprobada la propuesta alcanzada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que resulta de obligatorio cumplimiento. 24.4 Los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) se renuevan anualmente de manera automática desde la fecha de su primera suscripción. Cualquier cambio o modi fi cación tiene que ser aprobado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la entidad administradora o entidad participante, según corresponda; conllevando a la fi rma de un nuevo ANS. 24.5 Asimismo, como resultado de los procesos de supervisión y evaluación por parte de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se puede requerir la suscripción de un nuevo Acuerdo de Nivel de Servicio; entre otros supuestos que se presenten como parte de la operación de la Plataforma MAC. (Texto según el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 25.- Formas de Administración de la Plataforma MAC Las formas de administración de la Plataforma MAC son las siguientes: a) Administración Pública - Pública.- La implementación, operación, mantenimiento y supervisión de los canales de atención de la Plataforma MAC se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros puede delegar dicha administración a otra entidad pública. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los parámetros de funcionamiento y los niveles de calidad que la entidad pública debe adoptar para cumplir con el encargo asumido. b) Administración Pública - Privada.- La responsabilidad de proporcionar las condiciones necesarias para la implementación, operación, supervisión y mantenimiento preventivo y correctivo de los canales de atención de la Plataforma MAC está a cargo de una entidad privada, que puede incluir el acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura física (interna y externa), la adquisición y mantenimiento de equipos y mobiliario, la capacitación inicial y continua de los servidores públicos, la adquisición y mantenimiento de los