NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Ventanillas Únicas u otra modalidad de servicio integrado; con excepción de la Plataforma MAC. 11.2 Los costos y gastos comunes corresponden a todos aquellos bienes y servicios necesarios para la implementación, operación y mantenimiento de servicios integrados, tales como: gastos de personal, alquiler de inmuebles y equipos, contratación de servicios generales, entre otros. 11.3 Los lineamientos se establecen por cada tipo de bien o servicio o para un conjunto de bienes y servicios necesarios para la implementación, operación y mantenimiento de un servicio integrado. 11.4 La entidad administradora aplica los lineamientos y elabora los reportes que contienen el detalle de los montos resultantes de la distribución de los costos y gastos comunes de los servicios integrados y que son remitidos a cada una de las entidades participantes para su programación presupuestal o pago respectivo. 11.5 Los acuerdos establecen el plazo de remisión de los reportes de distribución de costos y gastos comunes a cada una de las entidades participantes, así como la oportunidad de pago por parte de las entidades administradoras o entidades participantes. 11.6 En caso alguna de las entidades participantes no cumpla con el pago correspondiente en el plazo establecido, la entidad administradora, excepcionalmente, asume dicho pago con la fi nalidad de asegurar la continuidad del servicio, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de la obligación. 11.7 De mantenerse el incumplimiento de la obligación de pago, la entidad administradora comunica la situación al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en la fase de programación presupuestal del año siguiente, se asigne el monto de la obligación de pago de la entidad participante en el presupuesto de la entidad administradora, con cargo al crédito presupuestario correspondiente de la entidad participante, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos. Dicha comunicación se debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas durante los tres primeros meses del referido año. (Texto según el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Capítulo II Ventanillas Únicas Artículo 12.- Criterios para la creación de Ventanillas Únicas La entidad pública debe considerar como mínimo los siguientes criterios para la creación de una Ventanilla Única: a) Pluralidad de entidades.- La Ventanilla Única responde a la integración parcial o total de servicios y trámites brindados por dos o más entidades. Las entidades a las que se re fi ere el artículo 2 del presente reglamento pueden formar parte de una Ventanilla Única. b) Pluralidad de servicios y trámites.- Debe integrar servicios y trámites de información, orientación, atención y reclamaciones u otros servicios del Estado. c) Articulación y complementariedad de los servicios y trámites.- Ello implica que éstos forman parte, de manera parcial o totalmente integrada, de una cadena de trámites o de un evento de vida. d) Factibilidad de la propuesta.- Se cuenta con las condiciones y recursos necesarios para la implementación y operación efectiva y oportuna de la Ventanilla Única. e) Efi ciencia y e fi cacia en la prestación de los servicios y trámites integrados que impacta en la mejora de la productividad.- Implica el uso racional de los recursos disponibles que permita la obtención de los resultados deseados por la ciudadanía, al menor costo posible y con un estándar de calidad adecuado. f) Mejora de la productividad.- La e fi ciencia y e fi cacia son analizadas para la determinación de un equilibrio entre los productos esperados y los recursos o insumos empleados para su prestación, y la relación entre la situación actual y los resultados esperados.g) Optimización de procesos.- La integración de servicios supone mejoras del desempeño de los procesos de las entidades involucradas, incluyendo los recursos necesarios para su operación. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros puede proponer la creación o unifi cación de Ventanillas Únicas, cuando corresponda, para lo cual considera los criterios antes señalados. (Texto según el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 13.- Procedimiento para la creación de Ventanillas Únicas 13.1 La Entidad Administradora que promueve la creación de una Ventanilla Única debe elaborar un informe técnico que sustente dicha propuesta, cuyo contenido mínimo es el siguiente: a) Descripción y alcance. b) Objetivos. c) Público objetivo. d) Identi fi cación del evento de vida o cadena de trámites a ser atendida. e) Entidades que conforman la Ventanilla Única.f) Determinación de rol de la entidad administradora y entidad participante. g) Modelo de gestión de la ventanilla única y relacionamiento de todos los actores involucrados. h) Canal o canales presenciales, no presenciales o mixtos a usar, con la correspondiente justi fi cación. i) Cobertura de la Ventanilla Única proyectada a por lo menos cinco años y mejoras en la cobertura actual frente a la proyectada con la Ventanilla Única. j) Estimación de fi nanciamiento de inversión y gastos de operación y mantenimiento. k) Estimaciones de demanda, oferta, ubicación, cobertura, entre otros que resulten necesarios. l) Plan de implementación. 13.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, puede solicitar a las entidades información complementaria a la establecida en el numeral 13.1 del presente artículo. 13.3 El informe técnico es remitido a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para la respectiva opinión previa, cuyo resultado es comunicado a la entidad administradora. De ser favorable, la entidad administradora y las entidades participantes de la Ventanilla Única fi rman acuerdos a fi n de formalizar la intención de formar parte de una ventanilla única. 13.4 Una vez fi rmados los acuerdos conjuntamente con el informe técnico y la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la entidad administradora inicia el trámite de aprobación del Decreto Supremo que crea la Ventanilla Única propuesta. 13.5 La Ventanilla Única creada debe contar con Acuerdos de Nivel de Servicio que aseguren la calidad de servicio. (Texto según el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 14.- Operación y mantenimiento 14.1 Para una adecuada operación y mantenimiento de la Ventanilla Única, la entidad administradora formula el Manual de Operaciones que es aprobado por resolución del titular de la entidad administradora. 14.2 El Manual de Operaciones es el instrumento de gestión que desarrolla el modelo de gestión de la Ventanilla Única. Incluye el objetivo de la Ventanilla Única, base legal, entidades que la conforman, rol y atribuciones de la entidad administradora y de las entidades participantes, procesos y procedimientos incluidos, los procedimientos de interacción y comunicación entre las entidades, indicadores de gestión de la Ventanilla Única, su frecuencia de reporte, gestión de los reclamos,