NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / protocolos de seguridad y contingencia para la operación de la Ventanilla Única, entre otros. (Texto según el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 15.- Criterios para la supervisión y evaluación 15.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los criterios y lineamientos para la supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas. 15.2 La supervisión permanente efectuada por la entidad administradora y la supervisión periódica desarrollada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, permite identi fi car oportunidades de mejora para su implementación. 15.3 La evaluación realizada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o por la entidad administradora, a solicitud de esta, permite identi fi car las necesidades de continuidad, unifi cación o creación de Ventanillas Únicas. (Texto según el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Artículo 16.- Recursos para el fi nanciamiento 16.1 La entidad administradora y las entidades participantes deben incorporar en sus presupuestos y planes operativos institucionales las actividades relacionadas a la implementación y operación de la Ventanilla Única, garantizando el fi nanciamiento para la continuidad de su operación y mantenimiento. 16.2 La entidad administradora y las entidades participantes pueden compartir gastos bajo las disposiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 11 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM) Capítulo III Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC Artículo 17.- Canales de atención de la Plataforma MAC La Plataforma MAC está conformada por diversos accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos para acercar de manera progresiva y estandarizada los servicios del Estado al ciudadano, bajo una misma identidad de Estado. Los diferentes canales de atención de la Plataforma MAC pueden complementarse para mejorar la atención a la ciudadanía. 17.1 Canales de atención presenciales Son canales presenciales de la Plataforma MAC: 17.1.1 Centros de Mejor Atención al Ciudadano - Centros MAC: Centro de atención en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano. 17.1.2 Centros de Servicios Itinerante MAC: Consiste en la oferta temporal de los servicios más demandados de Plataforma MAC a través de diversos medios móviles o estructuras no fi jas para atender un evento particular o a una población que se encuentra en zonas alejadas con menor densidad poblacional, donde se acumulan las necesidades de servicios o trámites. 17.2 Canal de atención no presenciales Son canales no presenciales de atención al ciudadano, que están a cargo exclusivamente de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros: 17.2.1 Alo MAC: Centro integrado de servicios de atención telefónica a la ciudadanía, que tiene como objetivo brindar a los ciudadanos información sobre requisitos, plazos de atención, derechos de tramitación, programación de citas de atención y otros datos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) y otros servicios prestados por las entidades de la administración pública. 17.2.2 Portal MAC: Portal integrado dentro de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, denominada Plataforma GOB.PE, siendo esta última el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM. 17.3 Canal de atención mixto Es un canal mixto de atención al ciudadano:17.3.1 MAC Express: Está soportado en un medio digital e instalado en un espacio físico existente en una entidad pública o privada, a través del cual se brinda atención presencial a los ciudadanos que demandan los trámites digitalizados, parcial o totalmente, de las distintas entidades públicas. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros diseña, aprueba e implementa otros canales presenciales, no presenciales o mixtos distintos a los señalados en los numerales anteriores. (Texto según el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2024-PCM) Artículo 18.- Rol y atribuciones de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales y responsabilidades: a) Normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención. b) Establecer los estándares de servicio de la Plataforma MAC en cada uno de sus canales de atención. c) Aprobar los formatos que resulten necesarios para el funcionamiento de la Plataforma MAC, en el marco del presente Reglamento. d) Determinar la información que las entidades públicas deben brindar en el marco de lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. e) Determinar las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, de los organismos constitucionalmente autónomos que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC, así como los servicios que deben ser brindados en los canales de atención correspondientes; de acuerdo con criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros que establezca; y, coordina su adhesión en los canales de atención según corresponda. f) Evaluar la incorporación de entidades privadas a la Plataforma MAC; y, coordinar su adhesión en los canales de atención, según corresponda. g) Evaluar, emitir opinión previa y aprobar la incorporación de entidades públicas o privadas y de los servicios a su cargo, a la Plataforma MAC, que le sean propuestos por las entidades administradoras a quienes se les ha delegado la administración de un canal de atención. h) Declarar la terminación anticipada de las adhesiones de las entidades públicas y privadas en los