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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN SBS Nº 03012-2025 Lima, 27 de agosto de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (…)” 2433748-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2025-CR/GRM 17 de julio de 2025VISTOS: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2025-CR/GRM del 17 de julio del 2025, con referencia a las observaciones realizadas a la Ordenanza Regional Nº 001-2025-CR/GRM – Ordenanza Regional que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Moquegua , a través del Ofi cio Nº 414-2025-GRM/GR suscrito por la Gobernadora Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011- CR/GRM, de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, establece aplicación de disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de los procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre. Que, el Decreto Supremo N O 080-2024-PCM, aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, para cumplimiento de todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación. Que, el numeral del 44.1 del artículo 44 P del Texto Único Ordenado de la Ley NP 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Informe Nº 0543-2024-GRM/GGR/GRI- DRTC.OI con fecha de recepción 28 de octubre del 2024, el Ing. Augusto Alfredo Rospigliosi Flor en su condición Director Regional de Transportes y Comunicaciones remite el expediente al Jefe de la O fi cina de Administración del GRM, sobre la actualización del TUPA de la DRTyC, de acuerdo a lo determinado mediante Informe Nº 085- 2024-GRM/GGR/GRI-DRTC/MOQ-SMMA: Costos de 36 procedimientos administrativos estandarizados, 01 servicio exclusivo estandarizado, 12 procedimientos administrativos y 09 servicios prestados en exclusividad incorporados, asimismo señala que se ha identi fi cado el cálculo de costo personal directo enmarcados dentro de la metodología de determinación de costos y sustentados con los informes correspondientes. Que, a través del Informe Nº 0714-2024-GRM/GGR/ ORA con fecha de recepción 12 de noviembre del 2024, el Jefe de la O fi cina de Administración del GRM, previa revisión y análisis de la normativa, señala que el proyecto de actualización de Texto Único de Procedimientos Administrativos presentado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, ha sido registrado en la web de la PCM-SUT. Por ende, emite OPINION FAVORABLE al sustento de costos en el cálculo de derechos de tramitación. Que, a través del Informe Nº 736-2024-GRM-GGR- GRDE/DRA.MOQ con fecha de recepción 13 de setiembre del 2024, el Ing. Prescilio Alejandro Mamani Eugenio en su condición de Director Regional de Agricultura de Moquegua, remite el proyecto de incorporación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados al TUPA del Gobierno Regional de Moquegua, encaminado mediante Informe NO 014-2024-GRMGGR-GRDE/DRA-MOQ-OPP/RAC: 05 procedimientos administrativos y 4 servicios prestados en exclusividad estandarizados, se debe incluir en TUPA de GRM. Que, mediante Informe Nº 0624-2024-GRM/GGR/ ORA con fecha de recepción 17 de octubre del 2024, el Jefe de la O fi cina de Administración del GRM, previa revisión y análisis de la normativa, señala que el proyecto de incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, presentados por la Dirección Regional de Agricultura, ha sido registrado en la web de la PCM-SUT. Por ende, emite OPINION FAVORABLE al sustento de costos en el cálculo de derechos de tramitación. Que, a través del Informe Nº 393-2024-GRWGRPPAT- SOMI, Proveído GRPPAT, de fecha de recepción 22 de noviembre del 2024, el (e) de la Sub Gerencia de Organización y Modernización Institucional, remite el expediente del proyecto de modi fi cación de TUPA a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, con las siguiente conclusión: para efecto de la incorporación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados de la Dirección Regional de Agricultura y Modi fi cación de Procedimientos Estandarizados y No estandarizados de la Dirección