NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, y estando a las plazas por ocupar en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, se ha considerado oportuno nombrar y designar a los abogados Beverly Yomira Rojas García y Roger Alexander Gaona Días, para que ocupen las referidas plazas y, por necesidad de servicio, destacarlos a la fi scalía suprema en mención; en atención al marco normativo antes citado, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0001-2025-MP-FN-OREF-JLSQ, de fecha 29 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a los siguientes abogados como fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; asimismo, destacarlos por necesidad de servicio a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición: - Beverly Yomira Rojas García - Roger Alexander Gaona Díaz Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2433843-3Nombran fiscal adjunto supremo provisional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2687-2025-MP-FN Lima, 1 de septiembre de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 1842-2025-MP-FN-1FSEDCFP e informe Nº 0003-2025-MP-FN-OREF-EAHC, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Elena Carolina Delgado Manrique, fi scal suprema provisional designada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se eleva la propuesta para ocupar el cargo de fi scal adjunto supremo en la citada fi scalía suprema, en razón a la necesidad de asegurar la atención oportuna y efi ciente de la carga procesal existente. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2862-2023-MP-FN, de fecha 28 de octubre de 2023, se resolvió designar al abogado Aldo Omar Cairo Pastor, fi scal adjunto superior titular penal de Ventanilla, Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Aldo Omar Cairo Pastor, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto supremo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0003-2025-MP-FN-OREF-EAHC, de fecha 29 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;