NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2433831-5 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2680-2025-MP-FN Lima, 1 de septiembre de 2025VISTOS:Los o fi cios Nºs 001254 y 001517-2025-MP-FN-FSCN- FEDLA, e informe Nº 0007-2025-MP-FN-OREF-DAVV, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, cursados por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y se solicita que el abogado que ocupe el cargo sea destacado a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por necesidad de servicio. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Herald Migaildh Ramos Machaca, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial provisional en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0007-2025-MP-FN-OREF-DAVV, de fecha 28 de agosto de 2025. Cabe precisar que la plaza a ocupar —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010.º De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Herald Migaildh Ramos Machaca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima; asimismo, destacarlo por necesidad de servicio a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2433831-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2681-2025-MP-FN Lima, 1 de septiembre de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 000301-2025-MP-FN-FSEDCFP e informe Nº 0016-2025-MP-FN-OREF-RESF y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular, designado en la Fiscalía Suprema Especializado en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, se eleva propuesta para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la fi scalía suprema a su cargo. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad