NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Se advierte que si bien el escrito de subsanación fue presentado el 4 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes Virtual del JNE, este fue registrado el 5 de junio de 2025. 3 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2433783-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluida designación de fiscal adjunto supremo provisional en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2654-2025-MP-FN Lima, 28 de agosto de 2025VISTA:La Resolución Nº 0369-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, y; CONSIDERANDO:Mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, la Presidencia de la República convocó para el domingo 12 de abril de 2026 a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. El artículo 31 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, estable que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. Así, en su artículo 33 señala que están constituidos por tres miembros, entre ellos, un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados. El artículo 35 de la citada ley establece que los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, y otros; en tal sentido, el ejercicio del cargo como miembro del Jurado Electoral Especial es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, asimismo, es incompatible con cualquier otra función pública, conforme lo precisan los artículos 14 y 15 de la invocada ley. A través de la resolución de vista, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar la conformación de los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Generales 2026 —el cual, según Resolución Nº 0237-2025-JNE de fecha 19 de junio de 2025, se instalará el 29 de agosto de 2025— habiendo considerado para tal fi n la designación del abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo como segundo miembro titular para el sector Lima Oeste 2; esto, en virtud de la elección efectuada por la Junta Extraordinaria de Fiscales Superiores Titulares del Distrito Fiscal de Lima Centro y comunicada a través del o fi cio Nº 009108-2025-MP-FN- PJFSLIMA de fecha 24 de julio de 2025. Ahora bien, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2851-2024-MP-FN de fecha 16 de diciembre de 2024, se resolvió nombrar al abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, como fi scal adjunto supremo provisional, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, actualmente Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos conforme a lo dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1587-2025-MP-FN de fecha 2 de junio de 2025. Por lo expuesto, se aprecia que la designación del abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo como segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial para el sector Lima Oeste 2, deberá desarrollarse a tiempo completo y a dedicación exclusiva, a partir del 29 de agosto de 2025, siendo incompatible con cualquier otra función pública. Aunado a lo señalado, se tiene que la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos tiene competencia funcional a nivel nacional en materias especí fi cas para conocer casos de gran envergadura nacional e impacto social, pues asume investigaciones complejas por delitos graves que demandan prioritaria atención desde su cali fi cación, durante la investigación preparatoria, etapa intermedia y de juzgamiento; en tal sentido, corresponde adoptar las acciones pertinentes. Así, el artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; por ello, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Estando a las normas reseñadas y a la designación contenida en la resolución de vista, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo a fi n de dar por concluida la designación del abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, fi scal adjunto supremo provisional, en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con efectividad a partir del 29 de agosto de 2025 —fecha en la que iniciará su designación como segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial para el sector Lima Oeste 2—, debiéndose efectuar la designación en dicho cargo cuando culmine el periodo de su representación y retorne a desempeñar funciones propias de la función fi scal en el Ministerio Público. De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 29 de agosto de 2025, la designación del abogado Óscar