NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / 2.6. De lo expuesto previamente, no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante ni la señora regidora hayan tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante y la señora regidora no fueron noti fi cados válidamente, con el Acuerdo de Concejo Nº 066-2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16, 20 y 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de contradicción al debido procedimiento. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)– corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el concejo municipal cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 066-2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles . A efectos de las noti fi caciones, debe considerarse la dirección del último domicilio que las partes procesales hayan declarado en algún procedimiento análogo –con el sustento respectivo– y/o aquel que actualmente se encuentra registrado en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaccho, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 066-2024-MDCH, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del acuerdo de concejo, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente, lo referido al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 066-2024- MDCH, del 28 de noviembre de 2024, dirigido a don Yofre Jonathan Fernández Fernández y a doña Alicia Bautista Blas. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con noti fi car a don Yofre Jonathan Fernández Fernández y a doña Alicia Bautista Blas con el Acuerdo de Concejo Nº 066-2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de las referidas autoridades, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 066-2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a respetar el procedimiento de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2433785-1 Declaran infundado el recurso apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Batalla Perú, y confirman la Resolución N° 00098-2025-JEE-AQP1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 RESOLUCIÓN Nº 0356-2025-JNE Expediente Nº EG.2026003263 MOQUEGUA JEE AREQUIPA 1 (EG.2025000934) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2025