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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Aldo Omar Cairo Pastor, fi scal adjunto superior titular penal de Ventanilla, Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2862-2023-MP-FN, de fecha 28 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Aldo Omar Cairo Pastor, como fi scal adjunto supremo provisional, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado mencionado en la presente resolución que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2433843-4 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2688-2025-MP-FN Lima, 1 de septiembre de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 001389-2025-MP-FN-PJFSCALLAO y el informe Nº 0114-2025-MP-FN-OREF-RMCH, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1937-2024-MP-FN de fecha 6 de septiembre de 2024, se nombró al abogado Miguel Angel Colquehuanca Colque como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, con fundamento en los informes emitidos por los fi scales provinciales de los cuatro despachos que integran la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, solicitó la conclusión del nombramiento y designación del abogado Miguel Ángel Colquehuanca Colque al haber demostrado un desempeño funcional defi ciente e incompatible con el estándar exigido por la Ley de la Carrera Fiscal. Así, el abogado Julio Odon García Romero, fi scal provincial del primer despacho, mediante o fi cio Nº 000013-2025-MP-FN-1D-12FPPC- CALLAO, informó que todos los proyectos elaborados por el referido fi scal fueron rechazados por presentar errores graves en las noti fi caciones, consignación de partes y fechas; el abogado Israel Alejandro Luna Ramírez, fi scal provincial del segundo despacho, mediante o fi cio Nº 000041-2025-MP-FN-2D-12FPPC-CALLAO, advirtió acerca de proyectos que adolecían de una adecuada motivación y redacción, obligando a su corrección total; el abogado Álvaro Gonzalo Osorio Nevado, fi scal provincial del tercer despacho, a través del informe Nº 003-2025-12FPPC-3Dº, dejó en evidencia constantes errores de forma y fondo incluso en trámites mecanizados de archivos y consentimientos, denotando falta de atención y predisposición en la gestión fi scal; y el abogado Filadelfo Luis Natividad Girón, fi scal provincial del cuarto despacho, a través del o fi cio Nº 000014-2025-MP-FN- 4D-12FPPC-CALLAO, resaltó la existencia de múltiples defi ciencias en la elaboración de requerimientos de levantamiento de secreto bancario y archivos por delitos patrimoniales, sin orden lógico ni motivación su fi ciente. Tales informes, concordantes y categóricos, fueron complementados por la opinión de la abogada María Ana Ley Tokumori, fi scal superior gestora, mediante el o fi cio Nº 000053-2025-MP-FN-5FSP-CALLAO, quien en base a la información proporcionada, concluyó que el referido fi scal no reunía la idoneidad técnica ni práctica para el cargo, con fi gurándose un desempeño fi scal de fi ciente y lesivo a la imagen institucional del Ministerio Público. La concurrencia de los hechos objetivos descritos precedentemente trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; en consecuencia, para preservar la e fi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0114-2025-MP-FN-OREF-RMCH, de fecha 27 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación del abogado Miguel Ángel Colquehuanca Colque. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718;