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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / destacado a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1482-2025-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2025, se resolvió nombrar al abogado Víctor Raúl Espinoza Calderón, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos —actualmente Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1587-2025-MP-FN, de fecha 2 de junio de 2025—. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una plaza de fi scal adjunto provincial en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, pendiente de ocupar. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado pertinente emitir el acto resolutivo a través del cual se resuelva nombrar al abogado Félix Enzo Otiniano Medrano, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para lo cual previamente deberán darse por concluidos su nombramiento, designación y destaque señalados en el segundo párrafo, así como el nombramiento y designación del abogado Víctor Raúl Espinoza Calderón, citados en el tercer párrafo, quien ocupa actualmente el referido cargo. Asimismo, al generarse una plaza de fi scal adjunto provincial en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, a consecuencia de la conclusión del nombramiento y designación del abogado Félix Enzo Otiniano Medrano, resulta oportuno nombrar y designar en la misma al abogado Víctor Raúl Espinoza Calderón y, por necesidad de servicio, destacarlo al 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja. Finalmente, estando a la plaza pendiente de ocupar de fi scal adjunto provincial en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, se ha considerado oportuno nombrar y designar en la misma al abogado Ever Alonso Vásquez Salvador, y por necesidad de servicio, destacarlo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Cabe acotar que el abogado Ever Alonso Vásquez Salvador actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Raúl Espinoza Calderón, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1482-2025-MP-FN y 1587-2025-MP-FN, de fechas 21 de mayo y 2 de junio de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Félix Enzo Otiniano Medrano, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su destaque a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1774-2021-MP-FN y 1787-2025-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 13 de junio de 2025, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Félix Enzo Otiniano Medrano, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Ever Alonso Vásquez Salvador, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarlo por necesidad de servicio a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Víctor Raúl Espinoza Calderón, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, destacarlo por necesidad de servicio al 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Víctor Raúl Espinoza Calderón y Félix Enzo Otiniano Medrano que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas