NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / el cargo de fi scal adjunto supremo en la citada fi scalía suprema. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1444-2024-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2024, se resolvió designar al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; posteriormente, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 669-2025-MP-FN, de fecha 7 de marzo de 2025, fue destacado a la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos —actualmente Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1587-2025-MP-FN, de fecha 2 de junio de 2025—. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto supremo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera, para lo cual previamente corresponde dar por concluidos su designación y destaque señalados en el segundo párrafo; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00142-2025-MP-FN-OREF- MRUO, de fecha 1 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, así como su destaque a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1444-2024-MP-FN, 665-2025-MP-FN y 1587-2025-MP-FN, de fechas 27 de junio de 2024, 7 de marzo y 2 de junio de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, como fi scal adjunto supremo provisional, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2433843-2 Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2686-2025-MP-FN Lima, 1 de septiembre de 2025 VISTOS:El ofi cio Nº 1831-2025-MP-FN-1FSEDCFP e informe Nº 0001-2025-MP-FN-OREF-JLSQ, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Elena Carolina Delgado Manrique, fi scal suprema provisional, designada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se eleva las propuestas para ocupar los cargo de fi scales adjuntos provinciales en la citada fi scalía suprema, en razón a la necesidad de asegurar la atención oportuna y e fi ciente de la carga procesal existente. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de dos (2) plazas de fi scal adjunto provincial en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, pendientes de ocupar. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien