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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / Consejo Nacional Penitenciario, del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2434520-8 Designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2025-JUS Lima, 2 de setiembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regula la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Que, el artículo 137 del Código de Ejecución Penal establece que el INPE está dirigido por el Consejo Nacional Penitenciario, integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios, los cuales son designados mediante Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, por lo que resulta necesario designar al profesional que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Eufemia Rodríguez Loaiza en el cargo de Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, del Instituto Nacional Penitenciario.Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2434520-9 PRODUCE Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre etiquetado de baldosas cerámicas para revestimientos de pisos y paredes interiores y/o exteriores”, del referido Reglamento Técnico, sus Anexos y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00297-2025- PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2025VISTOS: El Memorando Nº 00000873- 2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando Nº 00000668-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 00000882-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que dicho Ministerio es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa - MYPE, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; además, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada norma señalan que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones especí fi cas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones N os 827 y 850 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas, así como, prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Que, los instrumentos internacionales señalados en el considerando precedente también mencionan que las medidas a ser adoptadas por un país, a fi n de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de reglamentos técnicos de cumplimiento obligatorio, asegurándose que éstos no se elaboren, adopten o apliquen con el objeto o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y no restrinjan el comercio más de lo necesario para alcanzar tales objetivos; Que, la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1304, otorga al Ministerio de la Producción las competencias para supervisar, fi scalizar y sancionar el