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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2433944-1 SALUD Disponen la publicación del proyecto del Reglamento de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-2025/ MINSA Lima, 1 de setiembre del 2025VISTO, el Expediente Nº DGAIN-DIPOS20240000310 que contiene la Nota Informativa Nº D000391-2025- DGAIN-MINSA y el Informe Nº D000328-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Informe Nº D000819-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1), 7) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (MINSA), dispone como ámbito de su competencia, entre otros, a la salud de las personas, los recursos humanos en salud, y la infraestructura y equipamiento en salud; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del MINSA comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; Que, de modo similar el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161 indica que el MINSA, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: ESSALUD, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, disponen que son funciones rectoras del MINSA: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que Dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, defi ne a las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) como aquellas entidades o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS; Que, en vista de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo Nº 1158, resulta necesario reglamentar las UGIPRESS. Para ello, se toman en cuenta los cambios normativos relevantes en el Sector Salud y en el Sistema Nacional de Salud, tales como las disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley de Conformación y Funcionamiento de las Redes Integradas de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2024-SA. Por tal motivo, se considera necesaria la aprobación de una norma que regule su organización, funcionamiento, relaciones y control; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicaciones y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del precitado reglamento dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del mismo reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente; Que, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar por un plazo de quince (15) días calendario el proyecto del Reglamento de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el portal electrónico del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y con el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba