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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Yurick Vlasov Echevarria Del Castillo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 001-2025-MP-FN-OREF-LJPO, de fecha 1 de setiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Yurick Vlasov Echevarria Del Castillo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado Yurick Vlasov Echevarria Del Castillo. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinador Nacional de las Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-13 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2717-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTOS:El o fi cio N° 003722-2025-MP-FN-FSNCEDCF e informe N° 02-2025-MP-FN-OREF-JLSQ, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Sarita Magaly Quispe Mamani, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 02-2025-MP-FN-OREF-JLSQ, de fecha 1 de setiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Sarita Magaly Quispe Mamani, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-14 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2718-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 002062-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA y el informe N° 0108-2025-MP-FN-OREF-RMCH, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1954-2024-MP-FN de fecha 9 de setiembre de 2024, se nombró a la abogada Marjorie Grimanessa Suárez Aparicio, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan