NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. Conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Fabiola Stephanie Apaza Toledo, con e fi cacia anticipada a partir del 2 de septiembre de 2025. Por otro lado, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Carlos Jonathan Pacora Chinga, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, al generarse una plaza por ocupar tras la renuncia de la abogada Fabiola Stephanie Apaza Toledo, y según el informe N° 00047-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 2 de septiembre de 2025, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de designar al abogado Carlos Jonathan Pacora Chinga —en su condición de fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro— en la referida plaza, para lo cual será necesario previamente dar por concluida su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Fabiola Stephanie Apaza Toledo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2703-2024-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2024, con e fi cacia anticipada a partir del 2 de septiembre de 2025. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Jonathan Pacora Chinga, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- Designar al abogado Carlos Jonathan Pacora Chinga, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Fabiola Stephanie Apaza Toledo y Carlos Jonathan Pacora Chinga que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-8 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2712-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025VISTOS:El o fi cio N° 005181-2025-MP-FN-FSCN-FECCO e informe N° 00044-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Abancay, con sede en la ciudad de Abancay. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.