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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa solicitó la conclusión del nombramiento y designación de la abogada Marjorie Grimanessa Suárez Aparicio, fi scal adjunta provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Dicho pedido se fundamentó en el o fi cio N° 536-2025-MP-2FPPCA- COORDINACIÓN, emitido por el fi scal provincial Rubén Alberto Núñez Soto, y en el informe N° 01-2025-UNIDAD DE FLAGRANCIA, elaborado por la fi scal adjunta provincial Mariela Liz Delgado Córdova, mediante los cuales se informó que la mencionada abogada, encontrándose de turno el día 12 de mayo de 2025 en la Unidad de Flagrancia de Arequipa, se ausentó de manera injusti fi cada desde las 08:00 hasta las 14:00 horas, sin atender las reiteradas llamadas de su superior inmediato ni de la Policía Nacional, pese a la urgencia de las diligencias; dicha inasistencia, según lo solicitado por la citada presidencia, con fi guró un abandono de funciones, obligando a que otra fi scal —que no se encontraba de turno— asumiera las diligencias programadas, con el consiguiente perjuicio a la continuidad y e fi ciencia del servicio fi scal; de igual modo, se indicó que, pese a no haberse presentado a laborar, en el libro de asistencia se consignó su ingreso, circunstancia que evidenció un indicio de irregularidad en el registro o fi cial. Por último, se advirtió que la propia magistrada reconoció su inasistencia alegando razones de carácter subjetivo que resultan incompatibles con la jerarquía, disciplina y responsabilidad inherentes al ejercicio de la función fi scal. La concurrencia de los hechos objetivos descritos precedentemente —abandonar total o parcialmente las funciones propias de su cargo, consignar asistencia de manera irregular y desatender las órdenes de su superior inmediato— trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; por lo tanto, para preservar la e fi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0108-2025-MP-FN-OREF- RMCH, de fecha 20 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación de la abogada Marjorie Grimanessa Suárez Aparicio. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marjorie Grimanessa Suárez Aparicio, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n. o 1954-2024-MP-FN de fecha 9 de setiembre de 2024; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Marjorie Grimanessa Suárez Aparicio, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-15 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2719-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025VISTOS: El o fi cio N° 000271-2024-MP-FN-PJFSPUNO y el informe N° 0103-2025-MP-FN-OREF-RMCH, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1711-2019-MP-FN de fecha 12 de julio de 2019, se nombró a la abogada Sonia Yolanda Mita Barrionuevo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP- FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia