NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Flor Carola Ccasani Bravo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Abancay, con sede en la ciudad de Abancay; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00044-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 1 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Flor Carola Ccasani Bravo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Abancay, con sede en la ciudad de Abancay. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Flor Carola Ccasani Bravo. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-9 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2713-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025VISTOS:El o fi cio N° 003753-2025-MP-FN-FSNCEDCF e informe N° 0133-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Nohelia Nathaly Mengoa Quispe, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0133-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 21 de agosto de 2025. Cabe precisar que la plaza que ocupará el personal fi scal, según lo detallado en el precitado párrafo, es de carácter transitorio. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Nohelia Nathaly Mengoa Quispe como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-10 Convierten fiscalías, designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lambayeque y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2714-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025VISTOS: Los informes N os 000194-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de julio de 2025 y 0187-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 8 de agosto de 2025, y el proveído N° 041685-2025-MP-FN-SEGFIN, de fecha 20 de agosto de 2025, y;