NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2434796-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Modifican el artículo cuadragésimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1333-2019-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2703-2025-MP-FN Lima, 2 de setiembre de 2025 VISTOS: El informe N° 000025-2025-MP-FN-CNFEED y el ofi cio N° 000025-2025-MP-FN-CNFEED, cursados por el fi scal adjunto supremo y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, y; CONSIDERANDO:Los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución esencial de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercitar la acción penal pública. El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada” . En este sentido, el Fiscal de la Nación es el titular de la Entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la fi nalidad de lograr los objetivos institucionales. Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, se creó las fi scalías provinciales y superiores transitorias de extinción de dominio en diversos distritos fi scales. En el caso del Distrito Fiscal de Lima Centro se estableció la competencia territorial de la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima y de las fi scalías provinciales Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, en los distritos fi scales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Lima Noroeste, Huaura, Cañete e Ica. A través del artículo cuadragésimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1333-2019-MP- FN, se dispuso: “ que la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, se avoque, a dedicación exclusiva, al conocimiento de los casos de extinción de dominio que se deriven de los casos que conoce el Equipo Especial de Fiscales establecidas en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN y 2683-2017-MP-FN” . A través de los documentos de visto, el fi scal adjunto supremo y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio realizó la evaluación de la productividad de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de Lima, por lo que, propone que se modi fi que el artículo cuadragésimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1333-2019-MP-FN, con la fi nalidad de que dicho despacho conozca otros casos de extinción de dominio.En tal sentido, resulta necesario establecer medidas orientadas a graduar la carga laboral de estas fi scalías para optimizar la e fi ciencia en el cumplimiento de las funciones, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi que el artículo cuadragésimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1333-2019-MP-FN. Contando con el visto bueno del fi scal adjunto supremo coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. El Fiscal de la Nación, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo 63.2 del Código Procesal Penal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car artículo cuadragésimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1333-2019-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2019, en los siguientes términos: (…) “ Artículo Cuadragésimo Quinto .- Disponer que la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, se avoque, al conocimiento de los casos de extinción de dominio que se deriven de los casos que conoce el Equipo Especial de Fiscales, establecidos en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN y N° 2683-2017-MP-FN, así como de los casos de extinción de dominio que se susciten en los distritos fi scales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Lima Noroeste, Huaura, Cañete e Ica” (…). Artículo Segundo.- Disponer que el fi scal adjunto supremo coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio adopte las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Coordinación Nacional del subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, Equipo Especial de Fiscales, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2705-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025VISTOS:El o fi cio N° 005491-2025-MP-FN-FSCN-FECCO e informe N° 0024-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 27 de agosto de 2025, suscrita por el abogado Ander Stalin Herzen Díaz Silva, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito