NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2707-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 003467-2025-MP-FN-FSNCEDCF e informe N° 0015-2025-MP-FN-OREF-RESF, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1695-2025-MP-FN, de fecha 5 junio de 2025, se resolvió nombrar al abogado Víctor Hugo Maquera Calderón, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac. Con el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se informa que el citado abogado no juramentó al cargo descrito en el párrafo precedente y, en consecuencia, se eleva nueva propuesta en terna para ocupar el referido cargo. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En virtud de lo expuesto, corresponde aceptar la declinación del abogado Víctor Hugo Maquera Calderón al referido cargo y, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la resolución señalada en el primer párrafo. Asimismo, estando a que la aceptación de la declinación antes citada generará una plaza por ocupar, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Claudia Inés Velasquez Portillo para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0015-2025-MP-FN-OREF-RESF, de fecha 27 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1695-2025-MP-FN, de fecha 5 junio de 2025, que nombra al abogado Víctor Hugo Maquera Calderón como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y lo designa en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Claudia Inés Velasquez Portillo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-4 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2708-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 001540-2025-MP-FN-FSCN-FEDLA e informe N° 004-2025-MP-FN-OREF-EAHC, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2741-2018-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2018, se resolvió designar al abogado Pericles Muñoz Carpio, fi scal adjunto provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio —adecuada a Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1947-2019-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2019—. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.