NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 437-2025-MP-FN de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, modi fi cación de competencias de fi scalías y traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, (ii) modi fi cación de competencias de fi scalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales. En el numeral 5.1.1. —acápite defi niciones de la Directiva— se señala lo siguiente “Conversión: Cambio de competencia funcional o territorial de una fi scalía y/o despacho fi scal, que implica variar la modi fi cación de su denominación”. Así también, se precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para la “conversión de fi scalías y/o despachos fi scales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General (responsable de la modi fi cación de competencias), la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fi scal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación). Mediante informe N° 000009-2025-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE de fecha 5 de junio de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque solicita la conversión de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio, motivando su pedido en razón a la alta incidencia de delitos ambientales vinculados a la minería ilegal en la zona nororiente peruana, especí fi camente en las provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo, actividad ilícita que —según re fi ere— no solo degrada de manera acelerada los ecosistemas naturales, sino que además compromete la salud pública, altera el orden económico y promueve fenómenos de violencia y criminalidad conexa. Asimismo, la referida presidencia señala que las localidades de San Ignacio, Namballe, Chirinos, San José de Lourdes y Tabaconas han sido escenarios de un creciente número de carpetas fi scales por delitos ambientales, cuya complejidad y particularidades requieren de un tratamiento especializado e inmediato; sin embargo, por motivos de competencia, dichas investigaciones son derivadas a la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo —a más de ocho horas de distancia vía terrestre— lo que impide una respuesta oportuna frente a la comisión de un delito en fl agrancia, a la intervención en operativos interinstitucionales y limita la e fi cacia de las diligencias probatorias urgentes que exigen este tipo de ilícitos, denotándose así la desproporción entre la ubicación territorial de la fi scalía especializada y la concentración real de los delitos ambientales. Para tal efecto, solicita la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio y Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Ignacio, ambas en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de San Ignacio —con competencia en materia penal, civil y de familia— toda vez que asumirá la carga correspondiente a la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio. A través del informe N° 000194-2025-MP-FN-STI- NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de la evaluación del requerimiento efectuado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, concluye que dicha propuesta permitirá abordar de manera oportuna y e fi caz los delitos ambientales que se susciten en las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio, así como superar la brecha en el tiempo destinado al traslado hacia la sede de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo. En tal sentido, en su condición de órgano técnico, recomienda convertir la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio, con competencia territorial en las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio; así como, convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio y la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Ignacio, ambas en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de San Ignacio, esta última con competencia funcional en materia penal, civil y familia. Respecto a la carga procesal de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio, precisa que esta sería asumida por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de San Ignacio. Asimismo, mediante el precitado informe, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que, durante el año 2024, la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio registró un ingreso de 438 casos —de los cuales 373 están resueltos y 65, en estado de trámite—. Por su parte, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Lambayeque, a través del informe N° 000057-2025-MP-FN-UEDFLAMB-OPP, de fecha 7 de agosto de 2025, precisa que las plazas correspondientes a la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio y Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Ignacio cuentan con sus respectivos registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “ Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En tal sentido, a fi n de garantizar una respuesta óptima, efi ciente y e fi caz del sistema de justicia en las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio y, en atención a la recomendación de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada en virtud a la necesidad de atender la carga procesal en materia ambiental proveniente de las referidas provincias y superar el factor crítico del tiempo de traslado antes descrito, se ha considerado oportuno convertir la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio —con competencia territorial en las provincias de Cutervo, Jaén y San Ignacio—; asimismo, convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio y la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Ignacio, ambas en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de San Ignacio —con competencia en materia penal, civil y familia—, conversiones que se efectuarán con todo su personal fi scal y administrativo. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.