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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), tiene por objeto crear el SINADOT y establecer el marco normativo que regula su implementación en los tres niveles de gobierno, a través de la articulación y coordinación en el uso adecuado de los instrumentos de ordenamiento territorial para la mejor toma de decisiones que maximice el potencial productivo de los territorios; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 32279 dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector en materia de ordenamiento territorial de la nación, y ejerce sus atribuciones a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279 establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la ley en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su entrada en vigor; Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, y para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 21.1 de artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial, y el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, remite el Informe Nº D000005-2025-PCM-SGRD-DOJ, a través del cual sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), y su correspondiente Exposición de Motivos, proponiendo su publicación; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de quince (15) días calendario, con la fi nalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, у; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT); el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), y de su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del siguiente formulario: https://facilita.gob.pe/t/36138 o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en calle Schell 310 - Mira fl ores, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2435124-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean el Reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0050-2025- MINCETUR/VMT Lima, 2 de setiembre de 2025VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0022-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-RGZ, emitido por la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, y el Informe N° 0067-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), señala que este ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, asimismo, MINCETUR, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el artículo 4 de la referida ley establece como uno de los objetivos del MINCETUR en materia de turismo contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, el artículo 5 de la referida norma establece que es función del MINCETUR intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades en el ámbito de su competencia;