NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 5 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, señala como una de las competencias del MINCETUR coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo y artesanía conforme a los principios de la actividad turística positivizados en su Título Preliminar, entre ellos Descentralización, Equidad e Igualdad; Que, el MINCETUR, al innovar en los productos turísticos con el objetivo de fortalecer y diversi fi car la oferta turística, en coordinación con actores públicos y privados, no sólo promueve el desarrollo sostenible y competitivo sino también accesible, acorde con lo dispuesto por el artículo 17 de la Nueva Ley General de Turismo; Que, el artículo 51 de la misma ley dispone que el Turismo Social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se promueve la participación e inclusión en el turismo de niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos humanos que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, para tal efecto, el MINCETUR interviene a través del desarrollo e implementación de acciones y estrategias articuladas con actores públicos y privados para diseñar y crear oportunidades con el propósito de promover el disfrute de actividades turísticas inclusivas en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y comodidad, en la cadena de valor del turismo; Que, el artículo 52 de la citada ley estable que el MINCETUR está facultado para crear, formular, diseñar, implementar, evaluar, monitorear y supervisar políticas sectoriales, programas, planes, proyectos, estrategias e iniciativas para el desarrollo de la actividad turística con el objetivo de mejorar y diversi fi car la oferta turística nacional; Que, la Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba los Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú, re fi ere que el objetivo general del Turismo Social es promover y facilitar que grupos humanos con acceso limitado al turismo ejerzan en igualdad de condiciones su derecho fundamental al disfrute del tiempo libre y al descanso, gozando de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 136 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, establece que la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística coordina el diseño e implementación de programas de turismo inclusivo con organismos públicos y privados, orientados a facilitar y crear oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos poblacionales con accesos limitados a dichos servicios; Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es competencia y función de las municipalidades provinciales y distritales fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, asimismo, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024-2030 (PESEM) y el Plan Estratégico Institucional (PEI) del MINCETUR contemplan objetivos especí fi cos orientados al desarrollo de experiencias turísticas accesibles, la mejora de la infraestructura turística y el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0022-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-RGZ, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo propone y sustenta la creación del Reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos”, con el objetivo de reconocer a la gestión municipal inclusiva por su rol en promover y facilitar que grupos humanos con acceso limitado al turismo ejerzan en igualdad de condiciones su derecho fundamental al disfrute del tiempo libre y al descanso, gozando de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, lo dispuesto en la presente resolución se atiende con cargo al presupuesto respectivo, sin que demande gasto adicional al Estado;De conformidad con la Ley N° 32392, Nueva Ley General del Turismo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; y, la Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Reconocimiento Créase el Reconocimiento a la Gestión Municipal Inclusiva “Turismo para Todos”, con el objetivo de promover una gestión municipal inclusiva dentro de su jurisdicción, para la implementación de condiciones de accesibilidad en los recursos turísticos, así como buenas prácticas inclusivas que mejoren la experiencia y el disfrute del turismo, en bene fi cio de las personas con discapacidad y/o adultos mayores. Artículo 2.- Comité Organizador del Reconocimiento El Comité Organizador es el órgano colegiado encargado de aprobar y modi fi car los criterios y etapas de evaluación para el reconocimiento, determinar la o las categorías y designar al Equipo Evaluador. Dicho comité está conformado por los directores de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, la Dirección de Desarrollo Artesanal y la Dirección General de Estrategia Turística, quien lo preside. Artículo 3.- Secretaría Técnica del Reconocimiento La Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística asume la Secretaría Técnica del reconocimiento, cuyas funciones son de asistencia técnica al Comité Organizador y al Equipo Evaluador; y propone los criterios y etapas de evaluación para el reconocimiento, la o las categorías y al Equipo Evaluador. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Viceministra de Turismo 2434898-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los cien foto-óleos de la obra de Manuel Quiroz Jiménez, pertenecientes al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000223-2025- VMPCIC/MC San Borja, 2 de setiembre del 2025 VISTOS: el O fi cio N° 000799-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000453-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos