NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / 18.4. El RENIEC, la SBS y ONP elaboran los procedimientos de intercambio de información para la implementación de la a fi liación conforme al numeral 29.6 del artículo 29 de la Ley. Artículo 19. Afi liación de ciudadanos mayores de 18 años 19.1. L os ciudadanos que tengan 18 años o más, cumplidos al 31 de mayo de 2027 que se encuentren domiciliados en el país, y que no se encuentren a fi liados al Sistema o cualquier otro régimen previsional existente deben a fi liarse al Sistema obligatoriamente. 19.2. Los ciudadanos eligen a fi liarse entre el SPP y el SNP, el plazo para la elección de a fi liación es hasta doce (12) meses contados a partir del 1 de junio de 2027. 19.3. A partir del 1 de junio de 2028 y en caso de no haber elegido entre el SPP y el SNP, el ciudadano queda automáticamente a fi liado al SPP y se sujetan a la licitación del servicio de administración de la CIC dispuesto en el artículo 7-A del TUO de la Ley del SPP. 19.4. La obligación de a fi liarse no comprende a los ciudadanos que al 31 de mayo de 2027 ya se encuentran afi liados a un régimen previsional como el militar policial, diplomáticos, entre otros o ya son pensionistas de derecho propio de cualquier régimen previsional, incluyendo los programas no contributivos, o los mayores de 55 años. La SBS, la ONP y el RENIEC, conforme lo dispuesto en el numeral 29.6 del artículo 29 de la Ley, adoptan las medidas técnicas operativas en lo que les corresponda, para la implementación del presente artículo, considerando la interoperabilidad e intercambio de información, conforme el marco regulatorio vigente en materia de gobierno y transformación digital. SUBCAPÍTULO III REGLAS ESPECIALES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Artículo 20. Regla especial por inicio de actividad laboral o actividad económica independiente 20.1. Toda persona que no se encuentre a fi liada a un régimen previsional, o que se encuentre dentro del plazo de elección para a fi liarse al Sistema, y que inicie una relación laboral de dependencia, en caso de iniciar actividades por las que se perciben rentas de cuarta categoría a que se refi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta o a partir del 1 de enero de 2028, debe a fi liarse al Sistema y elegir entre el SNP o el SPP hasta diez (10) días calendario siguientes de iniciado su vínculo laboral o el inicio de la actividad independiente y debe entregar a su empleador o agente de retención una copia física o electrónica de su constancia de a fi liación, en caso de que no se pueda veri fi car su condición de a fi liación al SNP o SPP, a fi n de que el empleador o agente de retención pueda realizar la retención y pago de su aporte previsional al régimen correspondiente. 20.2. Es obligación del empleador o del agente retenedor, según corresponda, veri fi car en la PAST la condición de a fi liado al Sistema de los trabajadores mencionados en el numeral anterior. En caso de no ser posible dicha veri fi cación, el empleador o agente retenedor están obligados a solicitar la constancia de afi liación del trabajador al Sistema. 20.3. En caso el empleador no solicite la constancia de a fi liación, incurre en la infracción establecida en el numeral 44.4 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado a través del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Artículo 21. A fi liación obligatoria de la persona menor de edad por inicio de actividad laboral o actividad económica independiente 21.1. Se a fi lia obligatoriamente al Sistema la persona menor de edad, que desempeñan actividades económicas de manera dependiente, o a partir del 01 de enero de 2028 perciban rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, y cuenten con autorización de trabajo emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo o la autoridad competente, conforme a lo establecido en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes y normas complementarias. 21.2. El MTPE remite a la ONP la información de la persona menor de edad que cuenta con autorización de trabajo para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, para la validación correspondiente. 21.3. El plazo para la a fi liación al Sistema y elegir entre el SNP o el SPP se realiza como máximo a los diez (10) días calendario de iniciado el vínculo laboral o inicio de la actividad independiente. 21.4. El padre o madre, tutor o apoderado es responsable de la elección del régimen previsional, y es el encargado de adjuntar la autorización de trabajo emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo o la autoridad competente señalada en el numeral 21.1 del presente artículo. 21.5. Es obligación del empleador o del agente retenedor, según corresponda, solicitar la constancia de afi liación del trabajador al Sistema. En caso el empleador no cumpla con la referida obligación, incurre en la infracción establecida en el numeral 44.4 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado a través del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Artículo 22. A fi liación obligatoria de extranjeros por actividad laboral o actividad económica independiente. 22.1. Los extranjeros con vínculo laboral o que perciban rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y que no estén a fi liados a algún régimen previsional y que se encuentre en situación migratoria regular o aquellos que estén en proceso de solicitud de refugio, además de cumplir con los requisitos laborales establecidos en la legislación peruana se a fi lian obligatoriamente al Sistema y eligen entre el SNP o el SPP. 22.2. El plazo para la a fi liación se realiza como máximo a los diez (10) días calendario de iniciado su vínculo laboral o, a partir del 1 de enero de 2028, en caso de iniciar actividades por las que se perciben rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. 22.3. Una vez a fi liado al Sistema debe remitir una copia física o electrónica de su constancia de a fi liación a su empleador o al agente de retención, de corresponder, que contrata a la persona que percibe las rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta a fi n de que este pueda realizar la retención y pago de su aporte previsional. 22.4. Es obligación del empleador o del agente retenedor según corresponda, solicitar la constancia de afi liación del trabajador al Sistema. En caso el empleador no cumpla con la referida obligación, incurre en la infracción establecida en el numeral 44.4 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado a través del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 22.5. Se encuentran exceptuados de a fi liación, los extranjeros que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales en materia de seguridad social vigentes en el Perú. 22.6. La ONP solicita a MIGRACIONES la remisión de información sobre la relación de las personas extranjeras que cuentan con la calidad migratoria habilitante para la validación correspondiente, para ello debe priorizarse la interoperabilidad entre entidades, conforme el marco regulatorio vigente en materia de gobierno y transformación digital. SUBCAPÍTULO IV AFILIACIÓN FACU LTATIVA Artículo 23. A fi liación facultativa 23.1. Pueden a fi liarse de manera facultativa al Sistema y elegir entre el SNP o el SPP las siguientes personas: