NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / o productividad, conforme con las disposiciones que dicte la SBS. 6.3. La comisión por saldo o productividad, a la que el afi liado haya migrado conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, se aplica sobre los aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley respecto de los cuales no se haya aplicado el esquema de retribución establecido en el inciso a) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP. Artículo 7. Comisión por Saldo Para aquellos a fi liados al SPP que cuenten con más de 24 meses en el SPP, la migración desde una comisión sobre el saldo hacia productividad y viceversa, es libre. En todos los casos, se cobran sobre el saldo afecto. Artículo 8. De la Comisión por productividad8.1. La comisión por productividad se encuentra conformada por dos componentes: una comisión fi ja, cuya referencia de cálculo es de fi nida por la SBS considerando prácticas internacionales, y una comisión que corresponde a la rentabilidad generada en el año por los aportes, asociado a la rentabilidad superior sobre la referencia de un portafolio benchmark exógeno. En caso se realice una licitación, esta debe efectuarse sobre ambos componentes de la comisión por productividad. 8.2. Ambos componentes de la comisión son fi jados libremente por las EAF. La retribución correspondiente al componente fi jo debe ser aplicada por igual a todos sus afi liados, mientras que el componente variable, basado en la rentabilidad obtenida sobre la referencia de un portafolio benchmark, puede diferenciarse según el nivel de riesgo de cada tipo de fondo. 8.3. La implementación de la comisión por productividad está a cargo de la SBS, proceso que debe culminarse previo al noveno proceso de licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de a fi liados establecido en el artículo 7-A del TUO de la Ley del SPP. Artículo 9. Del proceso de Licitación de comisiones La SBS establece las condiciones de licitación de las comisiones por saldo o productividad por administración de fondos en el SPP. Artículo 10. Indicadores de referencia rentabilidad mínima De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, se establece el procedimiento para el establecimiento de los indicadores de referencia de rentabilidad mínima, conforme a lo siguiente: a. La SBS determina los indicadores de referencia de rentabilidad y los parámetros necesarios para la aplicación del esquema de rentabilidad mínima, con opinión previa del MEF. b. La SBS evalúa dichos indicadores y parámetros, con la periodicidad que esta determine. La actualización de estos requiere opinión previa del MEF. Artículo 11. Aplicación de la rentabilidad mínima 11.1. La EAF debe compensar al Fondo cuya rentabilidad sea inferior a la rentabilidad del portafolio benchmark en un horizonte de inversión determinado, considerando los márgenes de desviación permitidos sobre dicho portafolio. La compensación está sujeta a un límite que es de fi nido por la SBS, sobre la base de las comisiones cobradas por la EAF. La SBS establece la forma y oportunidad en que se debe materializar la compensación al Fondo. 11.2. En el caso de los fondos obligatorios destinados a afi liados próximos a jubilarse o utilizados exclusivamente para el pago de pensión, la compensación puede estimarse comparando la rentabilidad del portafolio de inversión del Fondo con un nivel de rentabilidad de fi nido en términos absolutos. 11.3. La metodología, aplicación y entrada en vigencia del esquema de rentabilidad mínima es determinada por la SBS. En tanto ello ocurra, se mantienen aplicables las condiciones vigentes para la rentabilidad mínima. CAPÍTULO II AFILIACIÓN SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 12. A fi liación Informada 12.1. La ONP y las EAF adoptan medidas y establecen los procedimientos con pertinencia cultural y lingüística, según corresponda, que garanticen a las personas, la toma de una decisión informada sobre la elección y afi liación al Sistema de acuerdo con las características y naturaleza de este. 12.2. La ONP y las EAF desarrollan campañas de difusión a nivel nacional respecto de los alcances de la afi liación y de las características de cada uno de los regímenes previsionales existentes. La información sobre el Sistema debe ser transmitida de manera sencilla y concisa, considerando los enfoques transversales de derechos. 12.3. La SBS y la ONP tienen a cargo la creación del boletín informativo en el cual se explique las características y bene fi cios del Sistema, del SNP y SPP, a fi n de que los ciudadanos puedan tomar una decisión informada. El boletín informativo debe encontrarse en las plataformas digitales de las EAF, SBS y la ONP, así como en la PAST. Artículo 13. Plataforma de A fi liación Segura y Transparente (PAST) 13.1. La elección para la a fi liación en el Sistema se efectúa a través de la PAST. 13.2. La ONP y la SBS comparten la gobernanza de los procesos a cargo de la PAST. Para ello, la ONP en coordinación con la SBS, aprueba los lineamientos sobre estructura, adaptabilidad, mejoras y gestión de los procesos que a esta se le encarguen. 13.3. La creación y la operatividad de la PAST están a cargo de la ONP, para lo cual el RENIEC y MIGRACIONES proporcionan la información de identi fi cación y datos de contacto, de corresponder, de los ciudadanos y extranjeros en el Sistema. Para este fi n debe priorizarse la interoperabilidad de las entidades señaladas, conforme el marco regulatorio vigente en materia de gobierno y transformación digital. 13.4. La PAST contiene el boletín informativo de afi liación al Sistema, por lo que su lectura y toma de conocimiento se debe consignar como declaración jurada. 13.5. La PAST debe cumplir con la neutralidad, trazabilidad, integridad, disponibilidad y con fi dencialidad. La ONP y SBS veri fi can los fl ujos de información de la plataforma. 13.6. La PAST se gestiona conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la privacidad de los ciudadanos y extranjeros, el secreto y seguridad de la información concerniente a las personas, de conformidad en lo previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y establecido en la Ley N° 29733. 13.7. La PAST contiene información sobre la a fi liación del trabajador, la cual puede ser consultada por el empleador o agente de retención con el fi n de veri fi car el régimen previsional al que dicho trabajador se encuentra afi liado. Artículo 14. Actualización y registro de información en la PAST sobre el proceso de a fi liación 14.1. Para el adecuado cumplimiento del proceso de elección y a fi liación al Sistema, a través de la PAST, corresponde al RENIEC brindar a la ONP la información siguiente: a. Remite trimestralmente, los datos de las personas que van a cumplir dieciocho (18) años en el trimestre siguiente, complementando esta información con el correo electrónico en el trimestre subsiguiente (en caso de que se cuente con la autorización del titular).