NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000799-2025-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de cien foto-óleos (1949-1950) de la obra de Manuel Quiroz Jiménez, pertenecientes al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA); Que, a través del Informe Técnico Nº 000069-2025-BNP-J-DPC-UVDP, la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de los cien foto-óleos; Que, con el Informe Nº 000303-2025-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico citado en el párrafo precedente, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los cien foto-óleos (1949–1950) señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, al presentar singularidades materiales que realzan su importancia, valor y signi fi cado cultural; Que, los cien foto-óleos cuya declaratoria se propone, constituye en una colección única de fotos intervenidas con pintura al óleo por el propio Manuel Quiroz, lo cual aporta color y profundidad a las imágenes que destacan por registrar la vida cotidiana, las tradiciones y los o fi cios locales del Bajo Piura; Que, respecto al valor histórico y social los foto-óleos resaltan por ser pioneras en el registro visual etnográ fi co de la sociedad de Catacaos y Simbilá (pueblos del Bajo Piura) como sus costumbres, procesos de producción, talleres, cocinas, calles, mercado y su culto a la muerte; Que, la colección es una importante fuente de información sobre las prácticas culturales del norte de Piura, saberes y tradiciones que han sido reconocidas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, como su gastronomía local y su técnica para la fabricación de sombreros de paja toquilla (Garay y Vargas, 2021). Asimismo, los foto-óleos contribuyen a la construcción y al reconocimiento de la identidad cultural y de las dinámicas sociales de esta región del Perú y son una ventana a la vida cotidiana del Bajo Piura; Que, la trascendencia de esta obra para la sociedad y la historia grá fi ca del folclore piurano ha permitido que los foto-óleos sean expuestos en múltiples ciudades entre 1950 y 1987, incluyendo Lima, Trujillo, Cajamarca y Piura, entre otros, recibiendo elogios de críticos, artistas y escritores (Garay, 2022). Asimismo, la importancia de la colección ha sido reconocida por el Estado peruano. En el año 2021, el proyecto curatorial El cromático Bajo Piura. La fotografía de Manuel Quiroz que expuso los foto- óleos que custodia el CIPCA fue una de las propuestas ganadoras del concurso nacional Arte al Bicentenario, organizado por el Proyecto Especial Bicentenario y cuyos investigadores fueron Cristina Vargas Pacheco y Andrés Garay; Que, respecto al valor artístico se tiene que los foto-óleos constituyen fotografías intervenidas con pintura al óleo en el que se aplican tintes transparentes sobre imágenes en blanco y negro, son una destacada expresión de la técnica decimonónica de la fotografía iluminada (Amézaga, 2017). La aplicación del óleo sobre las imágenes contribuye a dotar de realismo y volumen a las escenas capturadas del folclore piurano (Garay, 2022). Este tipo de intervenciones al óleo eleva a una dimensión artística aún mayor la obra grá fi ca, la cual dialoga con la memoria, la identidad y el patrimonio inmaterial de Piura; Que, conforme a lo expuesto, la importancia, valor y signi fi cado de los cien foto-óleos (1949–1950) radica principalmente en su materialidad, puesto que presentan singularidades. Entre ellas resalta la iluminación mediante óleo. Es por esta última singularidad que las fotografías de esta colección son conocidas como foto-óleos. Aunque estos tienen como soporte a positivos de fotografías su intervención con pintura al óleo les brinda características de unicidad y excepcionalidad que las diferencian de otros bienes culturales de características similares; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cien foto-óleos (1949-1950) de la obra de Manuel Quiroz Jiménez, pertenecientes al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA), conforme al anexo de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio