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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / a. Los ciudadanos que tengan más de cincuenta y cinco (55) años a la entrada en vigor de la Ley N° 32123 siempre que no se incorporen al mercado laboral dependiente o perciban rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero de 2028. b. Los extranjeros que no realizan actividades bajo relación de dependencia y que a partir el 1 de enero de 2028 tampoco realizan una actividad económica por la que se percibe rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. 23.2. La ONP traslada a las EAF la información de los a fi liados que opten por a fi liarse al SPP de manera facultativa para que inicie el acompañamiento y ponga a disposición del a fi liado la información correspondiente. CAPÍTULO III APORTES SUBCAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 24. Tipos de aportes Los aportes en el Sistema pueden ser: a. Obligatorios: Para los a fi liados al Sistema, con independencia de su tipo de a fi liación, el trabajador dependiente y a partir del 01 de enero de 2028 para el trabajador independiente que perciben rentas de cuarta categoría que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la renta. b. Facultativo/Potestativo: Para los a fi liados al SNP o SPP que no cuentan con trabajo dependiente, o que no perciben renta de cuarta categoría, previsto en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la renta a partir del 1 de enero de 2028. c. Voluntarios: 1. Con fi n previsional: Para los a fi liados al SNP o al SPP. Está conformado por los aportes con fi n previsional que realice el a fi liado, empleador, terceros, o el Estado. 2. Sin fi n previsional: Para los a fi liados al SPP. Artículo 25. Administración de aportes en el Sistema 25.1. La ONP y las EAF administran los aportes de los a fi liados al SNP y SPP respectivamente, y mantienen actualizada la información para que pueda ser remitida de forma periódica a los a fi liados. 25.2. Las EAF administran los aportes voluntarios del Sistema. SUBCAPÍTULO II APORTE OBLIGATORIO Artículo 26. Aporte obligatorio en el Sistema El aporte obligatorio es el realizado por los a fi liados al Sistema, con independencia de su tipo de a fi liación, siempre que se encuentren en una relación laboral de dependencia, así como, a partir del 1 de enero de 2028 de los trabajadores independientes que perciben ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría a que se refi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 27. Aporte obligatorio de trabajadores dependientes en el Sistema 27.1. El aporte obligatorio de los a fi liados en una situación laboral de dependencia dentro del sector público y del sector privado es determinado en función a la obligación originada dentro de una relación laboral subordinada. 27.2. El cálculo del aporte se realiza según el régimen previsional en el que se encuentre el trabajador dependiente: a. En el caso del SNP: La tasa de aporte no puede ser inferior al trece por ciento (13%). Para efectos del cálculo de la retención, el empleador o agente retenedor aplica la tasa del trece por ciento (13%). b. En el caso del SPP: El aporte está constituido de la siguiente manera: 1. El aporte es diez por ciento (10%) de la RMA. 2. Un porcentaje de la RMA es destinado a fi nanciar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, conforme a las reglas dispuestas para ello en la normativa vigente del SPP. 3. Una comisión sobre la base de lo establecido en el inciso c) del artículo 30 del TUO de la Ley del SPP. 27.3. El aporte obligatorio se realiza doce (12) veces al año. 27.4. La obligación de aportar nace cuando se devenga la remuneración asegurable del a fi liado. 27.5. Tratándose del aporte obligatorio de los trabajadores dependientes a fi liados al SNP a partir de la fecha de entrada en vigor del artículo 8 de la Ley se continúan aplicando las normas reglamentarias de los aportes al SNP vigentes a dicha fecha. Artículo 28. Aportes obligatorios de trabajadores independientes en el Sistema 28.1. La tasa del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP y SPP se aplica sobre la base imponible a partir del año 2028, como sigue: a. Por los años 2028 y 2029: 2% b. Por los años 2030 y 2031: 3% c. Por los años 2032 y 2033: 4% d. A partir del año 2034: 5% 28.2. La base imponible del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema se regula conforme a lo siguiente: a. Está constituida por el total de los ingresos percibidos en cada mes por rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta por los que exista obligación de emitir recibos por honorarios. b. Si la emisión del recibo por honorarios y la percepción del ingreso no se producen en el mismo mes, el ingreso forma parte de la base imponible del mes en que se percibe el ingreso. c. Los ingresos percibidos por las rentas de cuarta categoría a que se re fi ere el literal b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o por las rentas de quinta categoría a que se re fi ere el literal e) del artículo 34 de dicha ley no forman parte de la base imponible del aporte obligatorio de los trabajadores independientes. 28.3. En el caso del SPP, la tasa de aporte obligatorio; corresponde a las señaladas en el numeral 28.1 del presente artículo aplicable sobre el ingreso percibido. Se considera un porcentaje adicional por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de administración por la EAF, las cuales se rigen por las normas del SPP. 28.4. Con relación a los trabajadores independientes afi liados al SPP, previo a la entrada en vigor de la Ley, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la comisión sobre la remuneración descrita en el inciso a) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP para el caso de aquellos a fi liados que optaron por permanecer en la comisión sobre la remuneración, así como para el componente de remuneración para los a fi liados que migren a comisión sobre saldo o productividad. 28.5. El trabajador debe exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, la constancia que acredita la condición de su a fi liación al SNP o SPP. Artículo 29. Condiciones del seguro de invalidez y sobrevivencia para los trabajadores independientes en el SPP La SBS determina el procedimiento, a fi n de establecer las condiciones de funcionamiento del Sistema de administración de riesgo de invalidez y sobrevivencia