NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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15 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / estructura multipilar, bajo administración pública y privada, para reformar el sistema de pensiones, garantizando a sus bene fi ciarios el acceso progresivo a la seguridad social en pensiones y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus a fi liados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el reglamento, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ley; Que, en virtud del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que consta de cinco (05) artículos del Título Preliminar, siete (07) títulos, ciento dieciocho (118) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, nueve (9) Disposiciones Complementarias Transitorias y seis (6) Disposiciones Complementarias Modi fi catorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el citado Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 32123, LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Artículo II. Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad: a. Implementar el nuevo proceso de a fi liación de los ciudadanos a partir de los 18 años al Sistema. b. Generar el acceso progresivo a una prestación previsional para los a fi liados al Sistema a través de los pilares que lo conforman. c. Promover el ingreso de nuevos gestores de administración de fondos de pensiones, bajo estándares de e fi ciencia y competencia. d. Facilitar el libre traslado de los a fi liados del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones y viceversa. e. Impulsar el ahorro voluntario con fi n previsional a través de incentivos y aportes complementarios a cargo del Estado. f. Garantizar la sostenibilidad del Sistema. g. Promover el aporte y acceso a prestaciones de los trabajadores independientes. h. Fortalecer la interoperabilidad e intercambio de información entre las entidades que participan en la gestión del Sistema. Artículo III. Ámbito de aplicación El presente reglamento, se aplica a los a fi liados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a todas las personas, naturales o jurídicas, entidades del Sector Público y Privado, conformantes del Sistema. Artículo IV. Acrónimos y denominaciones Para los efectos del presente reglamento, se establecen los siguientes acrónimos: a. AIRHSP : Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. b. BdR : Bono de Reconocimiento, entregado por el SNP. c. CITPA-FCJTP : Bono de Reconocimiento, entregado por el SNP. d. CITPA-FCJTP : Cuenta Individual del Trabajador Pesquero - Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros. e. CIC : Cuenta Individual de Capitalización. f. CSE : Clasi fi cación socioeconómica. g. CPR : Certi fi cado de Pago Regular. h. CPE : Certi fi cado de Pago Especial. i. COMAFP : Comité Médico de las AFP. j. COMEC : Comité Médico de la SBS. k. CONTIGO : Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado por Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP. l. Decreto Ley N° 18846: Decreto Ley por la que el Seguro Social Obrero asume exclusivamente el seguro por accidentes de trabajo de los obreros. m. Decreto Ley N° 19990: El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. n. Decreto Ley N° 20530: Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990. ñ. EAF : Empresa Administradora de Fondos, compuesta por las AFP y a la ESF.