NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / l.Cuenta Especial por Consumo:Cuenta independiente que se abre en el SPP, destinada a los aportes por consumo de los a fi liados al Sistema. m. Derecho derivado:Es el derecho del bene fi ciario (cónyuge, concubino, hijos y padres) del a fi liado titular, a percibir una pensión a la ocurrencia del fallecimiento del titular ñ. Derecho propio : Es el derecho del trabajador a recibir una pensión de jubilación o invalidez, al cumplir los requisitos y condiciones que se exige para su otorgamiento. o. Empresa de Seguro:De conformidad con la Ley N° 26702, es aquella que tiene por objeto celebrar contratos mediante los cuales se obliga, dentro de ciertos límites y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado daño, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas, en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto. p. Extranjero : Toda persona que no posea nacionalidad peruana de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias. q. Factor de reparto:Es el coe fi ciente resultante de dividir el monto total de recursos disponibles en el FCJTP para un ejercicio fi scal determinado, entre la suma total de los bene fi cios complementarios calculados para todos los bene fi ciarios que cumplen con los requisitos establecidos para dicho ejercicio. Este factor se aplica cuando los recursos del fondo resultan insufi cientes para cubrir el monto íntegro de los bene fi cios complementarios, permitiendo una distribución proporcional entre todos los bene fi ciarios, sin que se genere deuda por el diferencial no cubierto. r. Fondo FCR- Decreto Ley N° 19990:Fondo constituido por el Saldo de la Reserva del SNP, que, por disposición del Decreto de Urgencia N° 067-98, fue transferido al FCR. s. Fondo FCR- SPP:Fondos transferidos del SPP para el pago de pensiones semicontributivas (FCR-SPP), son recursos transferidos por la EAF al FCR, para el fi nanciamiento colectivo de la planilla de pensiones de los a fi liados del SPP que acceden a prestaciones del pilar semicontributivo. Estos recursos son intangibles y solo deben emplearse para el pago de los bene fi cios con garantía estatal a los a fi liados del SPP. Los recursos de este fondo se integran en un fondo común y de reparto. t. Fondo FCR- PNC:Fondo para prestaciones no contributivas, son recursos transferidos por la EAF al FCR provenientes de la CIC de los afi liados al SPP que accedan a prestaciones del pilar no contributivo. Estos recursos son intangibles y solo deben emplearse para el pago de pensiones no contributivas. Los recursos de este fondo se integran en un fondo común y de reparto.u. Ingreso Asegurable:Se denomina ingresos asegurables a aquellos que sirven de base para el cálculo de los aportes al sistema previsional. Comprenden:I. Los ingresos que perciben los trabajadores dependientes. II. Las rentas de cuarta categoría obtenidas por los trabajadores independientes, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. El ingreso mensual asegurable (IMA) por los trabajadores independientes que realizan aportes facultativos. v. Ley : A la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. w. Ley del SPP : Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP, recogido en el TUO de la Ley del SPP. x. Ley del Impuesto a la Renta:A la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo TUO ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. y. Prestación Previsional:Se re fi ere a una pensión, sea de jubilación, invalidez, sobrevivencia, tanto en el SPP como en el SNP. z. Retiro programado:Modalidad de pensión del SPP, mediante la cual el a fi liado o sus bene fi ciarios efectúa retiros mensuales contra el saldo de la CIC hasta que la misma se extinga; para el cálculo de pensión de retiro programado se toma en cuenta la expectativa de vida del a fi liado y su grupo familiar y una tasa de descuento. aa. Seguro previsional:Seguro que otorga cobertura para los siniestros de invalidez y fallecimiento a los a fi liados activos del SPP, previo pago de la prima de seguro equivalente a un porcentaje de la remuneración asegurable. La cobertura de este seguro otorga pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivencia y pago por gasto de sepelio del a fi liado. bb.Sistema : Sistema Integral Previsional Peruano cc. Trabajadores independientes:A los sujetos a los que se re fi ere el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley. Para efecto del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema no se considera como tal al sujeto que genera rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta por contar con un Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, quienes aportan al Sistema como trabajadores dependientes, respecto de dichas rentas. dd.Trabajador Pesquero:Al trabajador pesquero que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se re fi ere el artículo 5 de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.