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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / b. Remite, por única vez, en los plazos que para ello se determine, la información de las personas mayores de dieciocho (18) años que no estén a fi liados al Sistema o algún régimen previsional existente a la fecha de entrada en vigor de la Ley. c. Para el cumplimiento del acápite anterior, la ONP remite, previamente al RENIEC, la información actualizada de las personas que debe excluir por ser pensionistas o estar a fi liados al Sistema o algún régimen previsional existente. d. La información del RENIEC señalada en literales a y b del presente numeral, debe incluir los datos de identi fi cación de la persona (tipo y número de documento de identidad, apellido paterno, apellido materno, nombres), fecha de nacimiento, dirección, ubigeo de la dirección y correo electrónico (en caso de que se cuente con la autorización del titular). 14.2. La ONP y la SBS tienen acceso a la información de los ciudadanos que se encuentra en la PAST para el uso exclusivo del proceso de elección y a fi liación al Sistema, bajo el principio de debida diligencia y garantizando la protección de los datos personales conforme a la normativa vigente para ello. Artículo 15. Gestión del proceso de elección y afi liación al Sistema 15.1. L a ONP es la entidad responsable de gestionar la PAST para el proceso de elección de las personas entre el SNP y el SPP. 15.2. Para la elección y a fi liación al SNP o al SPP deben cumplirse las siguientes condiciones: a. Elección del régimen: La persona al momento de la elección del régimen previsional completa el formulario de elección que se pone a disposición a través de la PAST, de acuerdo con las condiciones exigidas para cada tipo de a fi liación y a través de los canales que se hayan dispuesto para tal fi n. El formulario de elección contiene por lo menos lo siguiente: 1. Nombre: Es la consignación de los nombres y apellidos completos de la persona, tal como fi gura en el documento de identi fi cación. 2. Número de identi fi cación: Puede ser: i. El del Documento Nacional de Identidad (DNI), para los nacionales. ii. El del Carné de extranjería, pasaporte o cualquier documento de identidad permitido bajo las normas migratorias vigentes, en caso de los extranjeros. iii. En caso de no contar con los anteriores documentos, cualquier otro que permita su identi fi cación de manera fehaciente, conforme a las disposiciones de la materia y los lineamientos que disponga la ONP. 3. Régimen elegido: La persona señala su elección por el SNP o el SPP. b. Evaluación e interacción inicial: Recibido el formulario, la ONP con fi rma, de preferencia en línea, los datos indicados por la persona, veri fi cando la validez de estos. Si hubiese duda por alguno de ellos, la ONP puede realizar observaciones y requerir a la persona el levantamiento de estas y/o las correcciones respectivas. c. Información de contacto: Estos datos se proporcionan al momento de la a fi liación de manera obligatoria, como apellidos y nombres, correo electrónico, teléfono móvil o teléfono fi jo, cuando lo posea. La ONP puede determinar otra información que resulte pertinente. d. Comunicación fi nal: El resultado fi nal del proceso de a fi liación es comunicado por la ONP o la EAF al nuevo afi liado al Sistema, según corresponda. 15.3. Tanto la ONP como las EAF, remiten la información necesaria a sus a fi liados, respecto de sus derechos y obligaciones. De la misma forma pueden solicitar datos adicionales a los presentados en la solicitud, dependiendo del tipo de a fi liado que sea (datos del cónyuge, concubino/a, hijos, ascendientes, cuando corresponda).15.4. Una vez realizado el registro en la PAST por la persona, corresponde que la ONP realice lo siguiente: a. El registro que corresponda a la elección del SPP es proporcionado a la SBS, a fi n de que esta proceda con el envío de información a las EAF, quienes realizan el proceso de a fi liación del ciudadano, conforme a los procesos que establece el TUO de la Ley del SPP, su reglamento y normas complementarias. b. En el caso de elección del SNP, la ONP valida el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 15.5. Las EAF, a través de la SBS, coordinan con la ONP la actualización de los datos de identi fi cación, contacto de sus a fi liados, así como cualquier otro que sea necesario. 15.6. Las EAF y la ONP gestionan el registro y actualización de datos de las personas que tengan la condición de a fi liado al SPP y SNP, respectivamente. 15.7. Con los datos presentados por el nuevo a fi liado al Sistema, se genera la FAS del a fi liado. Artículo 16. Generación de la FAS 16.1. La FAS contiene la información de los a fi liados del Sistema, bajo las siguientes reglas: a. Accesibilidad: Los a fi liados tienen acceso permanente a la FAS, en las plataformas que las EAF o la ONP, pongan a disposición de sus a fi liados. b. Modi fi cabilidad: La FAS no es un documento rígido, sino que está en constante actualización con información de RENIEC, MIGRACIONES, SUNAT y otras bases de datos o fi ciales, brindando las EAF y la ONP todas las facilidades posibles al a fi liado, conforme a lo siguiente: 1. De parte del a fi liado : Siempre que se produzca variación de los campos en la FAS, el a fi liado debe realizar la actualización. 2. De parte de las EAF y la ONP : Realiza la constante actualización respecto de los datos que cada régimen administra. Las EAF acceden a información de la SUNAT que no está protegida por la reserva tributaria 16.2. La ONP y la SBS, conforme el numeral 29.6 del artículo 29 de la Ley, dictan normas o disposiciones que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento de la FAS. Artículo 17. Código de identi fi cación del a fi liado en el Sistema 17.1. El código de identi fi cación del a fi liado en el Sistema es el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de nacionales, y en el caso de extranjeros, el pasaporte, carné de extranjería, u otro documento de identidad que permita su plena identi fi cación conforme a lo dispuesto en la normativa migratoria. 17.2. La SBS y la ONP, conforme el numeral 29.6 del artículo 29 de la Ley, aprueban las disposiciones que permitan la implementación del Código de identi fi cación del a fi liado. SUBCAPÍTULO II AFILIACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA Artículo 18. A fi liación obligatoria a los 18 años 18.1. Todo ciudadano que se encuentre domiciliado en el país y que cumpla dieciocho (18) años a partir del 1 de junio de 2027 en adelante, se a fi lia de manera obligatoria al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento. 18.2. El plazo para la elección de a fi liación vence antes de cumplirse doce (12) meses contados a partir del día siguiente de cumplida la mayoría de edad. En caso la persona no elija en el plazo indicado queda automáticamente a fi liado al SNP. 18.3. El a fi liado no puede modi fi car su decisión de elección, por lo que, el cambio del régimen previsional elegido es considerado como un traslado dentro del Sistema.